A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210504-1)
Regulación acreditación dispensación medicamentos –  Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las enfermeras y enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 105

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por esta Orden.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por cuanto se identifican claramente los fines perseguidos consistentes en articular el necesario procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros a los que les es de aplicación, a los efectos de la indicación, uso, autorización y dispensación de medicamentos y
productos sanitarios uso humano.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible puesto que no se restringen derechos de los profesionales afectados, limitándose la Orden a la regulación imprescindible para atender la necesidad procedimental anteriormente
expuesta y conforme al principio de seguridad jurídica no se incorporan trámites adicionales a los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su regulación se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
Respecto del principio de eficiencia, la norma no conlleva carga administrativa alguna, dado que la documentación obra en poder de la Administración, sin que los interesados
tengan el deber de aportar documentación alguna; y en cuanto al principio de transparencia, quedan claramente definidos los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación,
posibilitando la participación de los potenciales destinatarios a través de la oportuna
audiencia e información públicas.
En la tramitación de la norma se han seguido los pasos legalmente establecidos, habiéndose recabado los informes preceptivos. Asimismo, se ha sometido a audiencia e información pública. Se ha prescindido, en cambio, del trámite de consulta pública, por tratarse
de una norma que no tiene un impacto significativo en la actividad económica.
Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 27.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a esta la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad; del artículo 41.1.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual corresponde a los Consejeros el ejercicio de la
potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones, y del artículo 9.d) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, habiéndose recabado los informes preceptivos.
En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento para la acreditación, de oficio, a
las enfermeras y enfermeros incluidos en su ámbito de aplicación, para la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en los cuidados generales, como en los cuidados especializados de enfermería obstétrico-ginecológica, del trabajo y de salud mental, así como en aquellas otras especialidades
que se encuentren incluidas en las plantillas de los centros sanitarios en la categoría de enfermera/o especialista correspondiente.
Artículo 2
1. La presente Orden será de aplicación a las enfermeras y enfermeros que, cumpliendo los requisitos previstos en la misma, presten sus servicios en:
a) Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
b) Centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud.
c) Centros y servicios vinculados al SUMMA 112 y a las Oficinas Regionales.
2. Asimismo, se aplicará a las enfermeras y enfermeros que cumplan los requisitos
del artículo 3 y presten servicios en centros sanitarios dependientes, adscritos o vinculados

BOCM-20210504-1

Ámbito de aplicación