A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210504-1)
Regulación acreditación dispensación medicamentos –  Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las enfermeras y enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

Pág. 13

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de
dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las enfermeras y enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o
vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como de aquellos adscritos o
vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria.

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
prevé en su artículo 79.1 que los enfermeros puedan, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica
por parte de dicho colectivo, y también fijará los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.
El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por
parte de los enfermeros, establece en su artículo 8.1 que corresponde a la persona titular del
órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, otorgar la acreditación de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales así como los de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, con sujeción a los requisitos regulados en su artículo 9.
Asimismo, el artículo 10 del citado real decreto establece que el procedimiento para la
acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las comunidades autónomas
en el ámbito de sus competencias.
La indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos
sanitarios de uso humano por parte de enfermeras y enfermeros es una actividad que se considera eficaz y eficiente, al permitir optimizar los recursos y mejorar la calidad asistencial
y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios de salud. Así mismo, la medida
impacta positivamente en la seguridad de los pacientes, ya que contribuye a reducir la automedicación, permite detectar más rápidamente los posibles efectos farmacológicos adversos y fomenta el cumplimiento y adhesión al tratamiento farmacológico.
La presente disposición regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso
y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en
el ámbito de los cuidados generales de enfermería, así como en el de las especialidades de
enfermería obstétrico-ginecológica, del trabajo y de salud mental, especialidades implantadas actualmente en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
Asimismo, se incluye la acreditación para el resto de especialidades de enfermería,
siempre que los profesionales reúnan los requisitos establecidos en esta Orden y se encuentren incluidos en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios en la categoría de enfermera/o especialista.
Y todo ello, en consideración a la circunstancia de que el Servicio Madrileño de Salud
cuenta con información suficiente para garantizar la comprobación del cumplimiento del
requisito temporal exigido por el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
El ámbito de aplicación de la presente Orden se circunscribe a los profesionales de enfermería que prestan sus servicios en los centros y organizaciones adscritos o vinculados al
Servicio Madrileño de Salud, así como a aquellos que lo hagan en centros adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscrito convenio singular para la gestión de la asistencia sanitaria. Los centros concretos a los que les es de aplicación figuran en el Anexo a esta Orden.

BOCM-20210504-1

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