A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210504-1)
Regulación acreditación dispensación medicamentos –  Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las enfermeras y enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

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a las entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria.
La acreditación, en estos casos, se llevará a cabo únicamente al personal que preste sus
servicios en centros sanitarios incluidos en los convenios singulares citados.
3. La relación de centros y organizaciones a los que es de aplicación, se encuentra
recogida en el Anexo a esta Orden.
Artículo 3
Requisitos
1. Los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, son los siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
b) En el ámbito de los cuidados generales de enfermería, la posesión de una experiencia profesional mínima de un año.
c) En el ámbito de los cuidados especializados, la posesión del correspondiente título
de especialista y de una experiencia profesional mínima de un año en la categoría
de enfermera/o especialista correspondiente.
2. A los efectos del cómputo del tiempo de experiencia profesional prevista en el
punto anterior, la fecha límite para su cálculo será el de la publicación de la presente Orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 4
Procedimiento

Artículo 5
Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por esta Orden se adecuará a
lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018,

BOCM-20210504-1

1. El procedimiento para la acreditación de los profesionales a los que les resulte de
aplicación esta Orden, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, se iniciará de oficio y se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. A tal efecto, la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá a la Dirección General competente en materia de formación, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden, la
relación de las enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de los cuidados
especializados incluidos en el objeto de esta norma, que cumplan los requisitos exigidos en
el artículo anterior.
3. Una vez recibida la información, el titular de la Dirección General competente en
materia de formación sanitaria emitirá Resolución con la relación de los profesionales acreditados, en la que se especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales o en el
de los cuidados especializados, debiendo indicar la especialidad correspondiente.
Dicha Resolución, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento se podrá interponer recurso
de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad.
5. Las acreditaciones de las enfermeras y enfermeros que cumplan el requisito temporal del artículo 2 con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, así como aquellas
correspondientes a las especialidades de enfermería pendientes de implantar, se emitirán siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.