D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210503-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “La Paz” (IdiPAZ)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 104

órgano competente en materia de investigación de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid.
• Tres vocales designados por el/la Director/a Gerente del HULP.
• Tres vocales designados por el/la Rector/a de la UAM.
• Un vocal designado por el/la Rector/a de la UEM.
• El/la Director/a Gerente del HUG.
— Secretario/a: El/la Director/a de la Fundación, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo. El Secretario/a levantará acta de las reuniones del Consejo
Rector.
La duración de la representación de los miembros designados por las Entidades será
de cuatro años, sin perjuicio de que los miembros puedan ser reelegidos y sustituidos.
3. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
— Nombrar y cesar al/a la Director/a Científico.
— Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Externo.
— Orientar y supervisar la actividad del IdiPAZ, realizando las acciones de vigilancia e inspección que considere necesarias.
— Establecer la planificación de la investigación y la política científica.
— Aprobar el Plan Estratégico y los programas operativos, así como los proyectos y
los resultados.
— Aprobar el Plan de Calidad.
— Aprobar anualmente el presupuesto, las memorias oportunas, el inventario, así
como el balance económico y las cuentas anuales.
— Revisar el sistema de gestión, actividades y resultados.
— Aprobar los reglamentos internos.
— Aprobar la propuesta de los requisitos y condiciones para la incorporación de nuevos investigadores y grupos de investigación.
— Aprobar la definición de áreas y líneas de investigación.
— Acordar la modificación de las entidades asociadas al Instituto IdiPAZ.
— Aprobar la propuesta sobre la distribución de los recursos.
— Definir las políticas de acreditación y la utilización de plataformas tecnológicas
compartidas en base a los correspondientes acuerdos de integración.
— Establecer las políticas de formación y de conocimiento compartido.
— Todas aquellas otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos.
4. El funcionamiento del Consejo Rector, será el siguiente:
Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo
o puesto que desempeñen únicamente formarán parte del Consejo Rector durante el tiempo que lo desempeñen, siendo sustituidos por la persona que le suceda en el mismo.
El Consejo Rector se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo
convoque el Presidente/a o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
La representación podrá ser objeto de delegación, y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
Las convocatorias, deberán incluir el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora
de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Será cursada por escrito por el Secretario/a y con una antelación de, al menos, quince días para las sesiones ordinarias y de 48 horas, para las extraordinarias. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los miembros del Consejo Rector
acuerden por unanimidad constituirse.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la
mitad más uno de sus miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria. A efectos de cómputo, se tendrá en cuenta el número de miembros del Consejo Rector presentes
y los representados por delegación.
En caso de ausencia, el Presidente/a será sustituido por el Vicepresidente/a; el Secretario/a, en caso de ausencia, será sustituido por un vocal designado por el Presidente/a.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, este será
dirimido por la persona que ejerza la presidencia, mediante su voto de calidad. Para la elección del Director/a Científico/a se requerirá una mayoría cualificada de al menos dos tercios.
Solo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, y estando presentes todos los miembros del
Consejo, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

BOCM-20210503-3

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