D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210503-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “La Paz” (IdiPAZ)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

Pág. 41

Sexta
Áreas de investigación
1. El IdiPAZ se configura como un espacio multidisciplinar en el que se realice una actividad de investigación centrada fundamentalmente en las siguientes áreas de investigación:
— Neurociencias.
— Cardiovascular.
— Enfermedades Infecciosas e Inmunidad.
— Patologías de Grandes Sistemas.
— Cáncer y Genética Molecular Humana.
— Cirugía, Trasplantes y Tecnologías para la Salud.
2. Las áreas y líneas de investigación serán revisadas periódicamente a través del
Comité Científico Externo contemplado en la cláusula undécima y ratificadas o modificadas por el Consejo Rector previsto en la cláusula novena.
Séptima
Integración de nuevas entidades
1. Las entidades que suscriben este convenio expresan su compromiso de promover
las actuaciones que sean necesarias para la integración en el IdiPAZ de entidades de similar naturaleza que deseen establecer formas de actuación coordinada, a través de un documento donde se expresen las condiciones de la relación, tal como se define en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica
o sanitario.
2. La incorporación de nuevas entidades se realizará previa solicitud de las mismas y
aceptación expresa de las condiciones de admisión que establezcan, en su caso, los órganos
de gobierno del IdiPAZ, así como de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 21 del
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio.
3. La integración de nuevas entidades implicará los siguientes cambios:
— Las nuevas entidades deberán estar representadas en los órganos de gobierno del
IdiPAZ.
— Las nuevas entidades, sus investigadores y grupos de investigación deberán contemplarse en el Plan Estratégico del IdiPAZ.
4. El proceso de integración será tutelado por el Consejo Rector que se establece en
la cláusula novena.
5. La integración se articulará teniendo en cuenta la finalidad última de promover el
progreso en la atención sanitaria de la población según los principios deontológicos comúnmente admitidos en el ámbito de la Medicina y los de orden ético que presiden la investigación.
Octava
Organización
El IdiPAZ se estructura en los siguientes órganos:
— Órganos de gobierno: Consejo Rector y Comisión Delegada.
— Órganos de consulta: Comité Científico Externo y Comité Científico Interno.
— Órgano de dirección ejecutiva: Director/a Científico/a.
— Órgano de gestión: la Fundación.
Novena
1.
2.




El Consejo Rector es el órgano al que corresponde el gobierno del IdiPAZ.
El Consejo Rector estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente/a: El titular que ostente la representación del SERMAS.
Vicepresidente/a: El Rector/a de la UAM.
Vocales:
• Los miembros del Patronato de la Fundación, entre los que se encuentran el/la
Director/a de IdiPAZ, el/la Director/a Gerente del HULP y el responsable del

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Consejo Rector