C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que
causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
7.2.
La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé
en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información
médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a
cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras
personas sin consentimiento expreso del trabajador. En el caso de que se demuestre el
incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese
inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las
acciones legales oportunas.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el párrafo anterior serán comunicados a los
trabajadores afectados.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en
materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos
efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la
necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan
desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con
fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
7.3.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos, adecuándose a los riesgos laborales presentes en los puestos y centros de trabajo y a
las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se
realizarán como mínimo una vez al año, con carácter voluntario.
7.4
Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características
personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan
mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
7.5.
Elección de Mutuas: La Dirección de la empresa notificará por escrito a los
Delegados de Prevención, examinándose en el Comité de Seguridad y Salud, en una reunión
convocada al efecto, con una antelación mínima de 15 días, los cambios que puedan producirse en la
elección de Mutua así como sobre la decisión de ceder la gestión de las contingencias comunes a las
mismas a efectos de que puedan emitir el correspondiente informe, que no tendrá carácter vinculante.
Así mismo, con carácter anual, la Dirección de la empresa facilitará a los Delegados de Prevención
información necesaria para que en el seno del Comité de Seguridad y Salud se pueda evaluar la
gestión de la Mutua.
7.6
La Dirección de la empresa informará igualmente a los Delegados de Prevención
sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que venga desarrollando la Mutua en
su calidad de servicio de prevención ajeno, así como los que puedan afectar a otros servicios de
prevención ajenos, propios o mancomunados.
8.
Programas, presupuestos y controles.
El Comité de Seguridad y Salud será debidamente informado acerca de los programas
anuales destinados a la protección de la salud del trabajador, así como del montante del presupuesto
destinado a la ejecución del mismo. Acto seguido emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo en
los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tecnología y organización del trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado en los términos establecidos en el
presente convenio y la legislación vigente, respecto de todas aquellas decisiones relativas a la
tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del
trabajador.
BOCM-20210503-1
9.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que
causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
7.2.
La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé
en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información
médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a
cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras
personas sin consentimiento expreso del trabajador. En el caso de que se demuestre el
incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese
inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las
acciones legales oportunas.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el párrafo anterior serán comunicados a los
trabajadores afectados.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en
materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos
efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la
necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan
desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con
fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
7.3.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos, adecuándose a los riesgos laborales presentes en los puestos y centros de trabajo y a
las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se
realizarán como mínimo una vez al año, con carácter voluntario.
7.4
Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características
personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan
mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
7.5.
Elección de Mutuas: La Dirección de la empresa notificará por escrito a los
Delegados de Prevención, examinándose en el Comité de Seguridad y Salud, en una reunión
convocada al efecto, con una antelación mínima de 15 días, los cambios que puedan producirse en la
elección de Mutua así como sobre la decisión de ceder la gestión de las contingencias comunes a las
mismas a efectos de que puedan emitir el correspondiente informe, que no tendrá carácter vinculante.
Así mismo, con carácter anual, la Dirección de la empresa facilitará a los Delegados de Prevención
información necesaria para que en el seno del Comité de Seguridad y Salud se pueda evaluar la
gestión de la Mutua.
7.6
La Dirección de la empresa informará igualmente a los Delegados de Prevención
sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que venga desarrollando la Mutua en
su calidad de servicio de prevención ajeno, así como los que puedan afectar a otros servicios de
prevención ajenos, propios o mancomunados.
8.
Programas, presupuestos y controles.
El Comité de Seguridad y Salud será debidamente informado acerca de los programas
anuales destinados a la protección de la salud del trabajador, así como del montante del presupuesto
destinado a la ejecución del mismo. Acto seguido emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo en
los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tecnología y organización del trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado en los términos establecidos en el
presente convenio y la legislación vigente, respecto de todas aquellas decisiones relativas a la
tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del
trabajador.
BOCM-20210503-1
9.