C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

10.

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Protección a la maternidad.

El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lactancia natural a los riesgos
determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la
salud de las trabajadoras, del feto o del lactante, a través de una adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la
mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones
en la realización de trabajo nocturno y a turnos.
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada o durante
el periodo de lactancia natural de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que
medie prescripción facultativa.
11.

Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

Las partes firmantes acuerdan constituir un comité mixto de trabajo que regirá su actuación a
través de las siguientes normas:






Su composición será paritaria y constará de cuatro miembros en representación de cada una
de las partes.
Estará asistido por los asesores designados por cada una de las partes.
Podrá recabar la información necesaria para atender a sus propios fines a través de las
organizaciones y empresas de la industria química.
Mantendrá reuniones periódicas, de carácter semestral, levantándose acta del contenido de
las mismas.
Podrá emitir informes a requerimiento de las partes acerca de los problemas y cuestiones
que plantee el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad e higiene en el trabajo en la
industria química, así como su repercusión hacia el exterior del propio sector y opinión
pública.

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Sustancias peligrosas, su control según los criterios del convenio y su sustitución por otras
similares pero no peligrosas.
Seguimiento de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Cambios de tecnología que sustituyen formas y lugares de trabajo peligrosos.
Al objeto de potenciar las acciones preventivas en favor de la salud de los trabajadores y
conscientes de la necesidad de una acción conjunta en este sentido, se elaborarán planes de
formación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, poniendo en marcha y
desarrollando dichos planes, pudiendo requerir a este fin, los servicios de los Gabinetes
Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las organizaciones firmantes.
Análisis y posibles recomendaciones sobre métodos para la realización de las evaluaciones de
riesgos.
Proponer planes agrupados de formación en materia de Seguridad y Salud orientados a los
trabajadores en general, representantes de los trabajadores, Delegados de Prevención y
representantes de la Dirección.
Estudiar la experiencia de aplicación de este capítulo en las empresas del sector y elaborar un
manual de buenas prácticas en materias de seguridad, salud y medio ambiente.
Seguimiento a nivel sectorial de la política europea de productos químicos y sobre la aplicación
del sistema REACH.
El Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente abordará así mismo en
el plazo de 9 meses a contar desde la firma del presente convenio un estudio técnico sobre los
posibles mecanismos de coordinación de actividades entre empresas afectadas por el mismo y
que desarrollen sus actividades compartiendo un mismo centro de trabajo y/o instalaciones
productivas, con especial atención a las ventajas que, desde el punto de vista de la prevención
de riesgos laborales, pudiera ofrecer en estas situaciones la constitución de un Comité de
Seguridad y Salud Interempresas. Los acuerdos que se puedan alcanzar en esta materia se
elevarán a la Comisión Negociadora para, en su caso, ser incluidos en el texto del presente
convenio colectivo durante su vigencia.

BOCM-20210503-1

Este Comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el ámbito de
las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente que permitan el correcto
cumplimiento de este capítulo, centrándose fundamentalmente en: