C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones
en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La
reunión será como mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad
y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y
Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya.
En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.2
El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la
Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y
siguientes.
4.3.
En las empresas de menos de 50 trabajadores, la empresa se reunirá al menos
trimestralmente con el delegado de prevención para analizar los temas relacionados con la seguridad y
la salud laboral.
4.4.
Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud a iniciativa
propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondientes informes escritos.
5.
Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia y Protección.
En estas materias se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales los cuales se dan por reproducidos en su integridad.
Con el objetivo de alcanzar la integración de la actividad preventiva, la Dirección de la
Empresa, asesorada técnicamente por los Servicios de Prevención, elaborará:
a)
Un plan de prevención de riesgos laborales: El plan de prevención de riesgos será el
documento sobre el que se articulará toda la acción preventiva, entendiendo que lo que
asegura la integración de la prevención no es el documento en sí, sino su gestión y
aplicación real en la empresa.
b)
La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en
el centro de trabajo: El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para
la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la
naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los
trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la
elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas
otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa
sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La
evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se
someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para
la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo anterior pusieran de manifiesto
situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias
para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de
planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para
llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales
necesarios para su ejecución.
La planificación de la actividad preventiva.
d)
periódicamente, se elaborará la memoria del plan general y de los programas
anuales.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados la
asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
BOCM-20210503-1
c)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones
en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La
reunión será como mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad
y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y
Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya.
En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.2
El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la
Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y
siguientes.
4.3.
En las empresas de menos de 50 trabajadores, la empresa se reunirá al menos
trimestralmente con el delegado de prevención para analizar los temas relacionados con la seguridad y
la salud laboral.
4.4.
Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud a iniciativa
propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondientes informes escritos.
5.
Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia y Protección.
En estas materias se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales los cuales se dan por reproducidos en su integridad.
Con el objetivo de alcanzar la integración de la actividad preventiva, la Dirección de la
Empresa, asesorada técnicamente por los Servicios de Prevención, elaborará:
a)
Un plan de prevención de riesgos laborales: El plan de prevención de riesgos será el
documento sobre el que se articulará toda la acción preventiva, entendiendo que lo que
asegura la integración de la prevención no es el documento en sí, sino su gestión y
aplicación real en la empresa.
b)
La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en
el centro de trabajo: El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para
la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la
naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los
trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la
elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas
otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa
sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La
evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se
someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para
la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo anterior pusieran de manifiesto
situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias
para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de
planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para
llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales
necesarios para su ejecución.
La planificación de la actividad preventiva.
d)
periódicamente, se elaborará la memoria del plan general y de los programas
anuales.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados la
asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
BOCM-20210503-1
c)