C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Pág. 25
Tal y como establece el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la
presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de
organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la
actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o
simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de
trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como
peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de
trabajo detectadas.
3.
Delegados de Prevención.
3.1
Los Delegados de Prevención serán elegidos de entre la plantilla del centro de
trabajo, por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35
de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de
prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de
Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de
trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de Prevención que será
elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vigencia
del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores podrán mantener las
designaciones de Delegados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del
personal.
3.2
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/95.
3.3
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Podrán utilizar horas
sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el
Comité de empresa designen como Delegados de Prevención a trabajadores de la plantilla sin
representación sindical, su decisión comportará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales
necesarias para que tales trabajadores puedan desarrollar su función.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin
imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a
cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el
destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de
9 de noviembre.
Asimismo, el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se
determinen en cada empresa de acuerdo con las especificidades propias de la producción en relación
con la seguridad y salud laboral. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios
medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la
materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose
periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las
acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado
como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre
ellos.
Comité de Seguridad y Salud.
4.1.
En los centros de cincuenta o más trabajadores se constituirá un Comité de
Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley,
por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número
igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los
Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la
composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificación o información
respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con
BOCM-20210503-1
4.
B.O.C.M. Núm. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Pág. 25
Tal y como establece el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la
presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de
organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la
actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o
simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de
trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como
peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de
trabajo detectadas.
3.
Delegados de Prevención.
3.1
Los Delegados de Prevención serán elegidos de entre la plantilla del centro de
trabajo, por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35
de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de
prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de
Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de
trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de Prevención que será
elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vigencia
del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores podrán mantener las
designaciones de Delegados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del
personal.
3.2
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/95.
3.3
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Podrán utilizar horas
sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el
Comité de empresa designen como Delegados de Prevención a trabajadores de la plantilla sin
representación sindical, su decisión comportará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales
necesarias para que tales trabajadores puedan desarrollar su función.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin
imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a
cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el
destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de
9 de noviembre.
Asimismo, el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se
determinen en cada empresa de acuerdo con las especificidades propias de la producción en relación
con la seguridad y salud laboral. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios
medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la
materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose
periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las
acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado
como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre
ellos.
Comité de Seguridad y Salud.
4.1.
En los centros de cincuenta o más trabajadores se constituirá un Comité de
Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley,
por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número
igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los
Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la
composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificación o información
respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con
BOCM-20210503-1
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