C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 104

personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que
sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.
1.5.
En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva
tecnología, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los referidos valores
límites umbral. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección
que dicha tecnología lleve anejas.
1.6.
Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgo
derivados de la organización y ordenación del trabajo tal como previene el artículo 4.7 de la LPRL.
En virtud de ello y en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los riesgos
psicosociales tendrán que ser evaluados y, en su caso, objeto de intervención preventiva, siendo
evitados y combatidos en su origen como los restantes riesgos.
1.7.
Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del
trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que
sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño.
Las medidas correctoras e informes técnicos que como consecuencia de estos accidentes o
enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u órganos encargados
de la actividad de protección y prevención de la empresa, así como por los organismos competentes
para la Prevención de la Salud y la Seguridad de los trabajadores, serán facilitados por parte de la
misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en un plazo máximo de 10 días desde su
recepción. En caso de accidentes de trabajo mortales los Delegados de Prevención de la empresa, así
como un máximo de un representante designado por cada una de las Federaciones Sindicales de
industria firmantes del convenio, participarán en la Comisión de Investigación que se forme a tal efecto.
1.8.
Siempre que exista exposición a un riesgo demostrado para la salud del trabajador
derivado del puesto y condiciones de trabajo, podrá recurrir al Comité de Seguridad y Salud con
carácter de urgencia. Este propondrá las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con
ocasión del trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la LPRL.
1.9.
En el supuesto de que en una determinada fabricación no existieran normas y
medios que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos para empresas
filiales con matriz extranjera, éstas estarán obligadas a mantener los mismos niveles y medios que en
su país de origen, con garantía en todo caso de los estándares mínimos nacionales.
En toda empresa de nueva creación o todo nuevo proceso que se implante en las existentes,
si no existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en materia de prevención de
riesgos, las mismas confeccionarán un proyecto de seguridad, a los efectos legales que proceda. De
tal proyecto se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores para que emitan informe.
1.10
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo
previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las
limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se tenderá en
primer lugar, a la eliminación o disminución de tales circunstancias.
Gestión de la prevención.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno
o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o
concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, todo ello de conformidad
con el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al Comité de
Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de
riesgo en ella existentes en los términos concretados en el artículo 31.1 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.

BOCM-20210503-1

2.