C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 104

LUNES 3 DE MAYO DE 2021

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protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa
relacionada vigente.
Para dar cumplimiento al derecho a una protección eficaz el empresario estará obligado a garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas
necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información,
consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas,
formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios
organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y
social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con
los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes:
1.

Principios generales.

De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los
siguientes principios generales:














La prevención de riegos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la
empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de
ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los
recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
Evitar los riesgos.
Evaluar aquellos que no se pueden evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de los puestos
de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción,
con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del
mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de
los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

1.1.
Se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y
agentes físicos en el medio ambiente laboral los valores límites umbral utilizados por los servicios del
I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo, con especial referencia al llamado “Documento Límites de
Exposición Profesionales” que anualmente actualiza y publica este último organismo.

1.3.
Todo trabajo que después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo
anterior el nivel de riesgo sea grave, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos
los casos fijarse un plazo determinado, para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte
ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador. Ello comportará necesariamente la prohibición
absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento
de exposición al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.
1.4.
Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1º su generación;
2º su emisión, y 3º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección

BOCM-20210503-1

1.2.
En cada centro de trabajo, y por cada área homogénea, se llevará el registro
periódico de los datos ambientales de exposición con la metodología y la periodicidad que el Plan de
Prevención establezca. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de las partes
interesadas.