C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
3.
Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la
empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador la
resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta
cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los artículos 59, 60 ó 61 en
que queda tipificada, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de ésta última. De
no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por escrito al
trabajador el archivo del expediente.
4.
De todo lo actuado la Empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores al
mismo tiempo que el propio afectado, así como a los delegados sindicales del sindicato al
que perteneciera el trabajador cuando el dato de la afiliación sea conocido por la empresa.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores por escrito, al
mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Artículo 43º.- SANCIONES MÁXIMAS.Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a)
b)
c)
Por faltas leves.- Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.
Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves.- Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de
un grado máximo.
Artículo 44º.- PRESCRIPCIÓN.La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las
faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que
aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 45º.- GRADUACIÓN DE FALTAS.A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con
anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:
-
Faltas leves: 3 meses.
Faltas graves: 6 meses.
Faltas muy graves: 1 año.
CAPÍTULO IV
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 46º.- SEGURIDAD Y SALUD.-
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de
aplicación las disposiciones del presente convenio, las Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención
de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD
171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, el RD 171/2004, de coordinación de actividades
preventivas, RD 39/1997 sobre servicios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 de
mayo. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre
BOCM-20210503-1
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes
firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción
preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de
los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la
corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el
cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el
marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el
desarrollo de la misma en el sector.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
3.
Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la
empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador la
resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta
cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los artículos 59, 60 ó 61 en
que queda tipificada, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de ésta última. De
no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por escrito al
trabajador el archivo del expediente.
4.
De todo lo actuado la Empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores al
mismo tiempo que el propio afectado, así como a los delegados sindicales del sindicato al
que perteneciera el trabajador cuando el dato de la afiliación sea conocido por la empresa.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores por escrito, al
mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Artículo 43º.- SANCIONES MÁXIMAS.Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a)
b)
c)
Por faltas leves.- Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.
Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves.- Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de
un grado máximo.
Artículo 44º.- PRESCRIPCIÓN.La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las
faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que
aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 45º.- GRADUACIÓN DE FALTAS.A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con
anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:
-
Faltas leves: 3 meses.
Faltas graves: 6 meses.
Faltas muy graves: 1 año.
CAPÍTULO IV
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 46º.- SEGURIDAD Y SALUD.-
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de
aplicación las disposiciones del presente convenio, las Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención
de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD
171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, el RD 171/2004, de coordinación de actividades
preventivas, RD 39/1997 sobre servicios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 de
mayo. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre
BOCM-20210503-1
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes
firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción
preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de
los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la
corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el
cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el
marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el
desarrollo de la misma en el sector.