C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

Pág. 21

Artículo 41º.- FALTAS MUY GRAVES.Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1.2.3.4.-

5.-

6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.-

17.-

18.19.-

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un
periodo de seis meses o veinte durante un año.
Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un periodo de treinta días.
La simulación de enfermedad o accidente.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo,
tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de
las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
La embriaguez y/o toxicomanía habitual, si repercute negativamente en el trabajo, tal como
establece el art. 61.8 del Convenio de la Industria Química, con prioridad aplicativa.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a
elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no
esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave.
El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la
continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia
psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito
laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras
que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de
conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su
dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la
persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de
la empresa sobre la persona acosada.
El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995 del 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive
un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 42º.- RÉGIMEN DE SANCIONES.Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el
presente Convenio.

1.

La Dirección de la empresa notificará al trabajador afectado por escrito los hechos en que
pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.

2.

En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone el trabajador a efectos de formular
el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa y que no
podrá ser inferior a 3 días.

BOCM-20210503-1

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la de
las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el
trabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación: