C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
Artículo 38º.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e
intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 39º.- FALTAS LEVES.Se consideran faltas leves las siguientes:
1.-
La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso
inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3.- El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la empresa.
6.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.
Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave
o muy grave.
9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995, del 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia
grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11.- La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico,
Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la
prestación laboral.
12.- Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o
dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
Artículo 40º.- FALTAS GRAVES.-
1.2.3.-
4.5.-
6.7.8.-
9.10.11.12.-
13.-
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia
al trabajo en un periodo de treinta días.
Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días.
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como
falta muy grave.
Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para
sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy
grave.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear
herramientas de la empresa para usos propios.
La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que
por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995 del 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de
daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o
dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
BOCM-20210503-1
Se considerarán faltas graves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
Artículo 38º.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e
intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 39º.- FALTAS LEVES.Se consideran faltas leves las siguientes:
1.-
La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso
inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3.- El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la empresa.
6.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.
Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave
o muy grave.
9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995, del 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia
grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11.- La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico,
Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la
prestación laboral.
12.- Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o
dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
Artículo 40º.- FALTAS GRAVES.-
1.2.3.-
4.5.-
6.7.8.-
9.10.11.12.-
13.-
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia
al trabajo en un periodo de treinta días.
Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días.
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como
falta muy grave.
Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para
sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy
grave.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear
herramientas de la empresa para usos propios.
La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que
por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995 del 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de
daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o
dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
BOCM-20210503-1
Se considerarán faltas graves las siguientes: