C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

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temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para
ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del
trabajador.
Artículo 34º.-EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en
este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional.
Cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de
familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses
cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si
se trata de categoría especial.
Artículo 35º.- EXCEDENCIAS ESPECIALES.Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal cualquiera de las siguientes causas:
a)
Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de
servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a
ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal situación, computándose el
tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a todos los efectos. El reingreso deberá
solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
Artículo 36º.- ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO.Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con las de sus jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el
permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente
volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 37º.- RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

BOCM-20210503-1

CAPÍTULO V