C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 104

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y
el trabajador, y conforme se determine en la legislación vigente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la máxima antelación posible el ejercicio de este
derecho.
Artículo 31º.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE LA TRABAJADORA VÍCTIMA DE VIOLENCIA
DE GÉNERO.El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Artículo 32º.- LICENCIAS SIN SUELDO.Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses los trabajadores que,
habiendo superado el periodo de prueba, lleven al servicio de la empresa más de seis meses.
Las empresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que
la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran disfrutando este
derecho a un número de trabajadores equivalente al 2 por 100 de la plantilla del centro de trabajo, o un
trabajador en centros de trabajo de menos de 50 trabajadores.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desde
la fecha de terminación de la anterior.
Igualmente, cuando los cuidados que requieran los familiares indicados en los dos primeros párrafos
del artículo 54 del presente Convenio Colectivo no supongan periodos largos y continuados de
atención, se podrán solicitar licencias sin sueldo previa justificación de dicha atención.
Complementariamente a lo establecido en el artículo 50 del presente Convenio, y con independencia
de lo señalado en el párrafo anterior, darán derecho a licencias sin sueldo los supuestos de adopción o
acogimiento nacional o internacional durante el tiempo necesario para la realización de los trámites
administrativos que resulten necesarios. No obstante, en los casos de adopción o acogimiento
nacional la licencia no podrá superar los 15 días y en los internacionales los dos meses.
Artículo 32 bis.- LICENCIAS SIN SUELDO PARA LA TRABAJADORA VÍCTIMA DE VIOLENCIA
DE GÉNERO.La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente
reconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los
servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Artículo 33º.- EXCEDENCIA.Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo
de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a
ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo
en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones
que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.

Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar
entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su
grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el
trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación

BOCM-20210503-1

El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja
definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un
nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.