C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Pág. 15
Artículo 28º.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.1.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Podrán
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y que de
común acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ampliarse hasta 1 hora o cualquier otra fórmula de
acumulación que las partes acuerden.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
Los trabajadores que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán substituirla, a su
voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las
horas diarias; el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva al
permiso por nacimiento y cuidado del menor. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de un mes antes de su inicio.
2.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador,
dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación
del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.
4.
El uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de
formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la propia jornada reducida o sean
incompatibles con el nuevo horario reducido del trabajador.
5.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario en el tiempo que considere necesario y sin que sean de aplicación
los límites máximo y mínimo establecidos en el anterior apartado 2.
6.
A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas el trabajador tendrá
derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo.
7.
En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en el Real
decreto Ley 6/2019 del 1 de marzo.
1.
En el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de
suspensión regulados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, desde su entrada en vigor.
2.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de
nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las
cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su
BOCM-20210503-1
Artículo 29º.SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR,
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE UN
MENOR DE NUEVE MESES Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO. -
B.O.C.M. Núm. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Pág. 15
Artículo 28º.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.1.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Podrán
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y que de
común acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ampliarse hasta 1 hora o cualquier otra fórmula de
acumulación que las partes acuerden.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
Los trabajadores que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán substituirla, a su
voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las
horas diarias; el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva al
permiso por nacimiento y cuidado del menor. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de un mes antes de su inicio.
2.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador,
dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación
del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.
4.
El uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de
formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la propia jornada reducida o sean
incompatibles con el nuevo horario reducido del trabajador.
5.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario en el tiempo que considere necesario y sin que sean de aplicación
los límites máximo y mínimo establecidos en el anterior apartado 2.
6.
A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas el trabajador tendrá
derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo.
7.
En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en el Real
decreto Ley 6/2019 del 1 de marzo.
1.
En el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de
suspensión regulados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, desde su entrada en vigor.
2.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de
nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las
cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su
BOCM-20210503-1
Artículo 29º.SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR,
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE UN
MENOR DE NUEVE MESES Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO. -