C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 104

A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se tendrán en cuanta los siguientes
criterios:
a)
b)

c)

d)

Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de
ingreso, por 24 horas o más.
La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo
que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se genera el
derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el apartado 3º del presente
artículo.
Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte
de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador, que justifique su estancia en
las dependencias del mismo.
Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar
afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas.

En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del disfrute de la
licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en los
que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el
hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección del trabajador, en días sucesivos o no y
siempre que medie el suficiente preaviso.
A efectos del disfrute de la licencia por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a
un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a)
b)

c)

d)

e)

f)

Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los restantes
requisitos que se mencionan en este apartado.
Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta “a cargo” del trabajador a
efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad
real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que
hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la
visita médica.
Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situación similar que
demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador en su vida cotidiana y/o
diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus
domicilios o residencias geriátricas.
No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador cuando éste último precisase
hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se define en el apartado 2
anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.
Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después
del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el
estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin
acompañamiento por las razones indicadas.
En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad de
acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.

En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida
tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los
registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto
de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente,
debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente
para el correspondiente disfrute de la licencia.
En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador
deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su
situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la
unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.

BOCM-20210503-1

Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de
los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de
mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en
consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan.