C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

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CAPÍTULO IV
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 27º).- LICENCIAS.El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos
de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea)
o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un
desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la
ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 Km., 1 día adicional; más de 200
Km. 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la empresa
teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario.
3. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge
en la fecha de la celebración de la ceremonia.
5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y compensación económica.
7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer
grado que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea
coincidente con el de su jornada laboral.
10. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora.

Salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, la retribución a percibir en los supuestos de
licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos
de carácter fijo a percibir por los trabajadores en jornada ordinaria y actividad normal, quedando
excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la
prestación efectiva del trabajo.

BOCM-20210503-1

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios
debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las
circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de
haberes.