C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Articulo 25º)
B.O.C.M. Núm. 104
ACUERDO DE TRASLADO
Como Anexo al Convenio, se acompaña el acuerdo de traslado firmado por la Empresa y los
Representantes Legales de los Trabajadores, así como la relación de trabajadores afectados.
Artículo 26º)
COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA.-
Para entender de cuantas cuestiones suscite la interpretación y vigilancia del presente Convenio, se
crea una Comisión Paritaria constituida por las siguientes personas:
DÑA. CRISTINA RIESCO GARCIA FONTECHA
D. JAVIER VALLE GARCIA
D: ANTONIO LÓPEZ ACEDO
DÑA. PILAR HERRÁEZ DÍAZ-CRESPO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO DE RIALS EXTRUSIÓN TÉCNICA S.L.
Finalidad.
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Paritaria, en aras
de cumplir las funciones que le encomienda el Convenio Colectivo para el personal laboral de Rials
Extrusión Técnica S.L.
Composición.
1. La Comisión Paritaria está integrada por dos miembros, de los cuales uno representará a la
parte social, designado por los trabajadores; y otro miembro en representación de la Empresa.
2. La Comisión Paritaria estará presidida por uno de los miembros elegido por sorteo, alternándose
en conflictos sucesivos, y actuando el otro miembro como Secretario. Las partes podrán ser
asistidas por asesores elegidos por ellos mismos.
La Presidencia tendrá competencia para ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente de la Comisión (acordar las convocatorias, moderar, velar por el
cumplimiento de las leyes, visar las actas…, etc).
Funciones de la Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria hará un análisis de las cuestiones que se sometan a discrepancias y
celebrará las reuniones necesarias para llegar a una solución.
2. Actualizará el contenido normativo del presente Convenio si las modificaciones de la legislación
laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese.
3. Intervenir con carácter preceptivo a la vía arbitral o judicial en el intento de solución de cualquier
clase de conflicto colectivo que pudiera suscitarse en el ámbito del Convenio.
Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto afirmativo de las dos partes
2. En caso de empate, la discrepancia quedará pendiente, siendo sometido para nuevo estudio en
la siguiente sesión que se celebre.
Vigencia de la Comisión Paritaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Los componentes de la Comisión reconocen y aceptan este reglamento como norma válida y se
comprometen a actuar en todo momento dentro de lo especificado en su articulado, promoviendo
el diálogo como vía de solución, y fomentando el acuerdo entre las partes.
BOCM-20210503-1
Denunciado el Convenio Colectivo y hasta que no sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria
continuará ejerciendo sus funciones.
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Articulo 25º)
B.O.C.M. Núm. 104
ACUERDO DE TRASLADO
Como Anexo al Convenio, se acompaña el acuerdo de traslado firmado por la Empresa y los
Representantes Legales de los Trabajadores, así como la relación de trabajadores afectados.
Artículo 26º)
COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA.-
Para entender de cuantas cuestiones suscite la interpretación y vigilancia del presente Convenio, se
crea una Comisión Paritaria constituida por las siguientes personas:
DÑA. CRISTINA RIESCO GARCIA FONTECHA
D. JAVIER VALLE GARCIA
D: ANTONIO LÓPEZ ACEDO
DÑA. PILAR HERRÁEZ DÍAZ-CRESPO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO DE RIALS EXTRUSIÓN TÉCNICA S.L.
Finalidad.
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Paritaria, en aras
de cumplir las funciones que le encomienda el Convenio Colectivo para el personal laboral de Rials
Extrusión Técnica S.L.
Composición.
1. La Comisión Paritaria está integrada por dos miembros, de los cuales uno representará a la
parte social, designado por los trabajadores; y otro miembro en representación de la Empresa.
2. La Comisión Paritaria estará presidida por uno de los miembros elegido por sorteo, alternándose
en conflictos sucesivos, y actuando el otro miembro como Secretario. Las partes podrán ser
asistidas por asesores elegidos por ellos mismos.
La Presidencia tendrá competencia para ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente de la Comisión (acordar las convocatorias, moderar, velar por el
cumplimiento de las leyes, visar las actas…, etc).
Funciones de la Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria hará un análisis de las cuestiones que se sometan a discrepancias y
celebrará las reuniones necesarias para llegar a una solución.
2. Actualizará el contenido normativo del presente Convenio si las modificaciones de la legislación
laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese.
3. Intervenir con carácter preceptivo a la vía arbitral o judicial en el intento de solución de cualquier
clase de conflicto colectivo que pudiera suscitarse en el ámbito del Convenio.
Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto afirmativo de las dos partes
2. En caso de empate, la discrepancia quedará pendiente, siendo sometido para nuevo estudio en
la siguiente sesión que se celebre.
Vigencia de la Comisión Paritaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Los componentes de la Comisión reconocen y aceptan este reglamento como norma válida y se
comprometen a actuar en todo momento dentro de lo especificado en su articulado, promoviendo
el diálogo como vía de solución, y fomentando el acuerdo entre las partes.
BOCM-20210503-1
Denunciado el Convenio Colectivo y hasta que no sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria
continuará ejerciendo sus funciones.