C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM

LUNES 3 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 104

periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor,
así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
3.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo
de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis
semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas
de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses
siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto
en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas
sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las
doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este
derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce
semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
4.
A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con
un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá
disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder
al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no
obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho
semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
5.
A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a
tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los
progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que
deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor
podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales
de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición
del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma
empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
6.
A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión
del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos,
siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por
alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días,
el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con
un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción y de acogimiento previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en
el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del
segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos
ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en
caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

BOCM-20210503-1

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