A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210501-2)
Medidas salud pública contención COVID-19 tras estado de alarma –  Orden 550/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021

lograr una mayor reducción del índice de transmisión, para mejorar el control de los casos
y lograr una mayor reducción del número de hospitalizaciones.
Para ello resulta inevitable y necesario restringir temporalmente el acceso y entrada a determinados núcleos de población, así como establecer temporalmente una mayor limitación
de aforos u horarios permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios.
En particular, la razón de la limitación de la movilidad concretada en la restricción de
la entrada y salida de dichos ámbitos territoriales salvo causa justificada, resulta necesaria
para evitar una mayor propagación de una enfermedad contagiosa, como el COVID-19, tanto en los ámbitos afectados como respecto a otras zonas con menor incidencia.
Medidas similares a las recogidas en la presente Orden fueron adoptadas por esta Consejería con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, que decae el 9 de mayo
de 2021, pudiendo citarse como ejemplo la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre; la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, o la Orden 1322/2020, de 9 de octubre.
Dado que en dichas Órdenes se establecían limitaciones a la movilidad y, por tanto, eran
susceptibles de incidir en determinados derechos fundamentales, se solicitó la preceptiva ratificación judicial de ambas Órdenes. La sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó tales medidas mediante Autos
de 24 de septiembre, 2 de octubre y 15 de octubre de 2020, respectivamente, concluyendo
que las mismas resultan necesarias y proporcionales para el fin perseguido, que no es otro
que evitar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa.
El derecho a la protección de la salud para ser efectivo requiere la adopción por los órganos competentes de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las medidas preventivas necesarias para asegurarlo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
en ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria y en el ámbito de sus competencias, debe adoptar con urgencia una serie de medidas concretas y actuaciones preventivas a aplicar en determinados ámbitos territoriales debido a la concurrencia de razones sanitarias de urgencia o necesidad justificadas por las circunstancias derivadas de la crisis
sanitaria causada por el COVID-19.
Las medidas recogidas en esta Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y
justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad
con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de
la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas con la finalidad de reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión
asistencial del sistema sanitario.
Como se ha reconocido, las autoridades sanitarias en situaciones de pandemia como la
que atravesamos, para garantizar el control de brotes epidemiológicos y el riesgo de contagio, tienen competencias para adoptar medidas preventivas de contención y otras que supongan limitación de actividades y desplazamiento de personas, adecuándose al principio
de proporcionalidad en el respeto de las libertades y derechos fundamentales. En la sentencia del Tribunal Constitucional 11/81 se recoge que “ningún derecho, ni aun los de naturaleza o carácter constitucional, pueden considerarse como ilimitados”.
Así el derecho fundamental a la libre circulación y libertad de desplazamiento, recogido en el artículo 19 de la Constitución, puede verse limitado en su ejercicio por la protección de otros bienes constitucionalmente protegidos en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 (protección de la salud), ambos intensamente conectados,
como ha señalado el Tribunal Constitucional en el Auto 40/2020, de 30 de abril.
Tal y como ha señalado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su Auto de 23 de marzo de 2021 (procedimiento de derechos fundamentales 4/2021): “El derecho a la protección de la salud se relaciona con otros derechos fundamentales, especialmente los derechos a la vida e integridad (artículo 15 CE), como ha
señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 118/2019, de 16 de octubre
que, cita las SSTC 53/1985, de 11 de abril; 120/1990, de 27 de junio; 35/1996, de 11 de
marzo; 119/2001, de 24 de mayo; 16/2004, de 23 de febrero; 220/2005, de 12 de septiembre; 62/2007, de 27 de marzo; 160/2007, de 2 de julio, o 150/2011, de 29 de septiembre),
la Ley Orgánica 3/1986, en tanto protectora del derecho a la salud, tiene rango suficiente
para prever, de forma amplia por la necesaria flexibilidad que puede ser imprescindible en
escenarios complejos, medidas que pueden ser restrictivas de derechos y libertades”.
El marco normativo que sirve de fundamento a las medidas que se adoptan se encuentra conformado, en primer lugar, por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgáni-

Pág. 7

BOCM-20210501-2

BOCM