A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210501-2)
Medidas salud pública contención COVID-19 tras estado de alarma –  Orden 550/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 103

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 550/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública
para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como
consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del
estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado
de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín
Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).
Durante la vigencia de dicho estado de alarma las autoridades competentes delegadas
se encuentran habilitadas para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones necesarias
para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del citado Real Decreto, entre ellas
para adoptar medidas de limitación de entrada y salida de determinados ámbitos territoriales como las recogidas en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020,
de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de
octubre).
Pese a la pérdida de vigencia del estado de alarma y de la normativa dictada para su
desarrollo desde las 00:00 horas del próximo 9 de mayo, las autoridades sanitarias tienen la
obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes para proteger la salud pública,
bien jurídico reconocido en el artículo 43 de nuestra Constitución, dentro del marco legal
de las competencias que tienen reconocidas.
Dada la complejidad y dimensión del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid,
para asegurar el seguimiento epidemiológico de la pandemia de COVID-19 se requiere una
unidad básica de análisis y de actuación desagregada como son las zonas básicas de salud,
que constituyen la unidad geográfica de referencia del sistema sanitario de la Comunidad
de Madrid.
El análisis de los datos a ese nivel permite monitorizar el mínimo incremento sostenido de la transmisión en la Comunidad de Madrid y detectar los posibles cambios de tendencias en la evolución epidemiológica, con el objeto de determinar las actuaciones necesarias
dirigidas a contener el aumento de casos en el ámbito territorial correspondiente. Estos indicadores se obtienen con periodicidad diaria y desagregados por zonas básicas de salud y
además se realiza un análisis con periodicidad semanal para el conjunto de la Comunidad
de Madrid.
Los indicadores epidemiológicos se encuentran en un rango elevado en algunos ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, lo que imposibilita o dificulta la realización de
un seguimiento individualizado de la cadena de contactos, por lo que este hecho, unido a la
situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población de los mismos,
exige que la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, deba adoptar medidas más
estrictas de control y prevención de la enfermedad a los efectos de evitar una expansión incontrolada del COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio.
Los datos de evolución en los ámbitos territoriales objeto de la presente Orden determinan la necesidad de adoptar determinadas medidas limitativas con carácter temporal para

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