A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210501-2)
Medidas salud pública contención COVID-19 tras estado de alarma –  Orden 550/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 103

ca 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, según el cual
las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto
de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas
previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En virtud de lo establecido en el artículo tercero del mismo cuerpo legal, con el fin de
controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los
enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
De conformidad con el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.
El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la
adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3, así como la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con
el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de
junio,
DISPONGO
Primero
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán desde la finalización del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta las 00:00
horas del día 17 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud Daroca.
• En el distrito de Hortaleza:
- Zona básica de salud Vicente Muzas.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Ciudades.
— En el municipio de Las Rozas de Madrid:
• Zona básica de salud Las Rozas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la vía de servicio de la A6, la avenida de los Bom-

BOCM-20210501-2

Objeto y ámbito de aplicación