San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210430-86)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
— Solo se valorarán los méritos debidamente acreditados.
— Toda la documentación aportada para la fase de concurso que no esté en Lengua
Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación
han sido habilitados (www.maec.es).
Quinta. Lista de admitidos y excluidos
5.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada de RR.HH. adoptará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en
la web municipal http://www.ssreyes.org, concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de reclamaciones. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos justificando su derecho a ser admitidos, será definitivamente excluidos del proceso de selección.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido dicho plazo, la Concejalía Delegada de RR.HH.
adoptará un nuevo Decreto declarando la relación definitiva de admitidos y excluidos. El
mismo Decreto, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y
contendrá el lugar donde se encuentran expuesta al público la lista certificada y completa
de aspirantes admitidos y excluidos, la composición nominal del Tribunal Calificador con
sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.
Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a
través de la web municipal www.ssreyes.org y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidencia:
— Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR.HH.
Vocales:
— Tres funcionarios de carrera propuestos por Concejalía Delegada de RR.HH.
Secretaría:
— Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR.HH.
Los vocales miembros del Tribunal Calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 4, apdo. e), del R.D. 896/91, de 7 de junio.
El Tribunal Calificador se clasifica en la primera categoría, conforme a lo establecido
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
6.2. Recusación y abstención. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal. Para la válida constitución del Tribunal,
se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas durante el proceso selectivo. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, le solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para la realización de los ejercicios de los aspirantes discapacitados, de forma que gocen de igualdad de oportunidades
con los demás aspirantes.
El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las
pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su Presi-
BOCM-20210430-86
Sexta. Tribunal Calificador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
— Solo se valorarán los méritos debidamente acreditados.
— Toda la documentación aportada para la fase de concurso que no esté en Lengua
Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación
han sido habilitados (www.maec.es).
Quinta. Lista de admitidos y excluidos
5.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada de RR.HH. adoptará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en
la web municipal http://www.ssreyes.org, concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de reclamaciones. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos justificando su derecho a ser admitidos, será definitivamente excluidos del proceso de selección.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido dicho plazo, la Concejalía Delegada de RR.HH.
adoptará un nuevo Decreto declarando la relación definitiva de admitidos y excluidos. El
mismo Decreto, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y
contendrá el lugar donde se encuentran expuesta al público la lista certificada y completa
de aspirantes admitidos y excluidos, la composición nominal del Tribunal Calificador con
sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.
Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a
través de la web municipal www.ssreyes.org y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidencia:
— Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR.HH.
Vocales:
— Tres funcionarios de carrera propuestos por Concejalía Delegada de RR.HH.
Secretaría:
— Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR.HH.
Los vocales miembros del Tribunal Calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 4, apdo. e), del R.D. 896/91, de 7 de junio.
El Tribunal Calificador se clasifica en la primera categoría, conforme a lo establecido
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
6.2. Recusación y abstención. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal. Para la válida constitución del Tribunal,
se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas durante el proceso selectivo. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, le solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para la realización de los ejercicios de los aspirantes discapacitados, de forma que gocen de igualdad de oportunidades
con los demás aspirantes.
El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las
pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su Presi-
BOCM-20210430-86
Sexta. Tribunal Calificador