C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210430-21)
Instrucciones calificación urbanística medio rural – Orden 899/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se dictan instrucciones generales sobre la innecesariedad de someter algunas actuaciones a calificación urbanística con el fin de agilizar y facilitar la implantación de actividades propias del medio rural
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
vas a aquellas cuestiones o problemas comunes o recurrentes que en relación con los instrumentos de planeamiento deban abordarse y resolverse. En este caso se pretende evitar
dudas sobre la necesidad de Calificación Urbanística que puedan plantearse en los instrumentos de planeamiento urbanístico a la hora de establecer el régimen y los derechos y deberes en suelo no urbanizable de protección.
En su virtud y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
La presente Orden tiene por objeto aprobar las instrucciones generales relativas a la innecesariedad de someter algunas actuaciones en suelo no urbanizable de protección al procedimiento de calificación urbanística con el fin de agilizar y facilitar la implantación de
actividades propias del medio rural.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Orden se aplicará a las actividades propias del medio rural que pueden llevar asociado el empleo de medios técnicos e instalaciones indispensables para el ejercicio
de la actividad. Únicamente se debe de tratar de los trabajos y las instalaciones que sean indispensables y estén permitidos o, en todo caso, no prohibidos por la ordenación territorial
y urbanística, y resulten necesarias para el desarrollo del uso propio del suelo no urbanizable protegido, así como en suelo no sectorizado en tanto en cuanto no se haya producido un
cambio en la categoría del suelo.
No resultará de aplicación la presente instrucción en aquellas actividades que excedan
de las estrictamente indispensables para el desarrollo de las propias del medio rural.
Artículo 3
De conformidad con lo establecido en el artículos 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los suelos sujetos al régimen del suelo no urbanizable de protección, y sin perjuicio del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística que en su caso se requiera para su lícito ejercicio, las siguientes actuaciones no precisarán de Calificación Urbanística:
— La instalación de invernaderos temporales, desmontables, portátiles y sin cimentación.
— La instalación de casetas de aperos no habitables, de una superficie no superior a 5 m2,
desmontable, portátil y sin cimentación.
— Los proyectos de riego.
— Las plantaciones de leñosos.
— La instalación de comederos abrevaderos desmontables, portátiles y sin cimentación (si no hay otras construcciones en la finca).
— Los cerramientos perimetrales de fincas o parcelas.
— La instalación de silos portátiles, desmontables y sin cimentación.
— La nivelación de terreno y despedregado.
— Los sondeos para captación de agua.
— La instalación de huertos.
— La mejora de caminos rurales y caminos nuevos.
— La colocación de señalización, paneles, mesas interpretativas.
— La instalación de carpas temporales para eventos sin solera.
— Las instalaciones ganaderas (mangas, embarcaderos, etc.) siempre que las mismas
sean desmontables y sin cimentación.
— La instalación de colmenas portátiles, desmontables y sin cimentación.
— Las instalaciones públicas para tratamientos de residuos.
— Las instalaciones de básculas puente públicas.
— Los circuitos públicos biosaludables.
— La instalación pública de punto verde.
BOCM-20210430-21
Actividades que no precisan de calificación urbanística
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
vas a aquellas cuestiones o problemas comunes o recurrentes que en relación con los instrumentos de planeamiento deban abordarse y resolverse. En este caso se pretende evitar
dudas sobre la necesidad de Calificación Urbanística que puedan plantearse en los instrumentos de planeamiento urbanístico a la hora de establecer el régimen y los derechos y deberes en suelo no urbanizable de protección.
En su virtud y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
La presente Orden tiene por objeto aprobar las instrucciones generales relativas a la innecesariedad de someter algunas actuaciones en suelo no urbanizable de protección al procedimiento de calificación urbanística con el fin de agilizar y facilitar la implantación de
actividades propias del medio rural.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Orden se aplicará a las actividades propias del medio rural que pueden llevar asociado el empleo de medios técnicos e instalaciones indispensables para el ejercicio
de la actividad. Únicamente se debe de tratar de los trabajos y las instalaciones que sean indispensables y estén permitidos o, en todo caso, no prohibidos por la ordenación territorial
y urbanística, y resulten necesarias para el desarrollo del uso propio del suelo no urbanizable protegido, así como en suelo no sectorizado en tanto en cuanto no se haya producido un
cambio en la categoría del suelo.
No resultará de aplicación la presente instrucción en aquellas actividades que excedan
de las estrictamente indispensables para el desarrollo de las propias del medio rural.
Artículo 3
De conformidad con lo establecido en el artículos 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los suelos sujetos al régimen del suelo no urbanizable de protección, y sin perjuicio del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística que en su caso se requiera para su lícito ejercicio, las siguientes actuaciones no precisarán de Calificación Urbanística:
— La instalación de invernaderos temporales, desmontables, portátiles y sin cimentación.
— La instalación de casetas de aperos no habitables, de una superficie no superior a 5 m2,
desmontable, portátil y sin cimentación.
— Los proyectos de riego.
— Las plantaciones de leñosos.
— La instalación de comederos abrevaderos desmontables, portátiles y sin cimentación (si no hay otras construcciones en la finca).
— Los cerramientos perimetrales de fincas o parcelas.
— La instalación de silos portátiles, desmontables y sin cimentación.
— La nivelación de terreno y despedregado.
— Los sondeos para captación de agua.
— La instalación de huertos.
— La mejora de caminos rurales y caminos nuevos.
— La colocación de señalización, paneles, mesas interpretativas.
— La instalación de carpas temporales para eventos sin solera.
— Las instalaciones ganaderas (mangas, embarcaderos, etc.) siempre que las mismas
sean desmontables y sin cimentación.
— La instalación de colmenas portátiles, desmontables y sin cimentación.
— Las instalaciones públicas para tratamientos de residuos.
— Las instalaciones de básculas puente públicas.
— Los circuitos públicos biosaludables.
— La instalación pública de punto verde.
BOCM-20210430-21
Actividades que no precisan de calificación urbanística