C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210430-21)
Instrucciones calificación urbanística medio rural – Orden 899/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se dictan instrucciones generales sobre la innecesariedad de someter algunas actuaciones a calificación urbanística con el fin de agilizar y facilitar la implantación de actividades propias del medio rural
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 149
Artículo 4
Actuaciones con calificación urbanística otorgada
Aquellas actuaciones que cuenten con calificación urbanística pero que sean susceptibles de ampliación podrán llevarla a cabo sin necesidad de un nuevo procedimiento de calificación urbanística, siempre que se trate del mismo uso o complementario. Para ello, solicitarán o presentarán al Ayuntamiento el título habilitante de naturaleza urbanística que se
requiera para su lícito ejercicio, previo informe favorable de la Consejería competente de
la actividad de que se trate.
Las actuaciones a las que se refiere este precepto, en ningún caso podrán afectar a parcelas diferentes a las que ya cuentan con calificación.
DISPOSICIÓN FINAL
TÍN
La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de abril de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20210430-21
(03/15.584/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 149
Artículo 4
Actuaciones con calificación urbanística otorgada
Aquellas actuaciones que cuenten con calificación urbanística pero que sean susceptibles de ampliación podrán llevarla a cabo sin necesidad de un nuevo procedimiento de calificación urbanística, siempre que se trate del mismo uso o complementario. Para ello, solicitarán o presentarán al Ayuntamiento el título habilitante de naturaleza urbanística que se
requiera para su lícito ejercicio, previo informe favorable de la Consejería competente de
la actividad de que se trate.
Las actuaciones a las que se refiere este precepto, en ningún caso podrán afectar a parcelas diferentes a las que ya cuentan con calificación.
DISPOSICIÓN FINAL
TÍN
La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de abril de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20210430-21
(03/15.584/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791