C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210430-23)
Delegación de competencias – Orden de 21 de abril de 2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 155
2. En materia de contratación: Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de
contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades administrativas que le
estén adscritas, con excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en el apartado primero de la presente Orden. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación,
con excepción de la competencia atribuida al titular de la Secretaría General Técnica en el
apartado segundo 2.
3. En materia de ayudas y subvenciones:
a) Los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas,
dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
b) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones en los mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 de este apartado tercero en materias de su competencia.
c) La resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones, en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
4. En materia de personal: La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden al personal adscrito a su
centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5. En materia de avales y garantías: La gestión y disposición de avales y garantías,
no derivadas de contratos, constituidos en las materias propias de su competencia.
6. En materia de recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía administrativa:
a) La revisión de oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la declaración de lesividad de actos anulables en materias de su competencia.
b) La rectificación de los errores en que hayan incurrido los actos y resoluciones que
hayan dictado por delegación del titular de la Consejería.
7. En materia de ejecución de resoluciones judiciales: El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Consejería en las materias de
su competencia.
Cuarto
Delegar en el titular de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad: El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y su desistimiento en materia de protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de edad, en el marco de la normativa vigente
aplicable a esta materia.
Quinto
Delegar en el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia:
La expedición de las acreditaciones individuales de habilitación excepcional y provisional
para el ejercicio profesional en las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio,
gerocultor, asistente personal y cuidador que se expidan al amparo de la Orden 1142/2019,
de 8 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convoca el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador.
Delegar en el titular de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, respecto de los puestos de trabajo adscritos a la Agencia Madrileña para la Atención
Social.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos adscritos al Organismo y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedi-
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Sexto
B.O.C.M. Núm. 102
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2. En materia de contratación: Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de
contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades administrativas que le
estén adscritas, con excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en el apartado primero de la presente Orden. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación,
con excepción de la competencia atribuida al titular de la Secretaría General Técnica en el
apartado segundo 2.
3. En materia de ayudas y subvenciones:
a) Los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas,
dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
b) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones en los mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 de este apartado tercero en materias de su competencia.
c) La resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones, en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
4. En materia de personal: La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden al personal adscrito a su
centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5. En materia de avales y garantías: La gestión y disposición de avales y garantías,
no derivadas de contratos, constituidos en las materias propias de su competencia.
6. En materia de recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía administrativa:
a) La revisión de oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la declaración de lesividad de actos anulables en materias de su competencia.
b) La rectificación de los errores en que hayan incurrido los actos y resoluciones que
hayan dictado por delegación del titular de la Consejería.
7. En materia de ejecución de resoluciones judiciales: El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Consejería en las materias de
su competencia.
Cuarto
Delegar en el titular de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad: El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y su desistimiento en materia de protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de edad, en el marco de la normativa vigente
aplicable a esta materia.
Quinto
Delegar en el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia:
La expedición de las acreditaciones individuales de habilitación excepcional y provisional
para el ejercicio profesional en las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio,
gerocultor, asistente personal y cuidador que se expidan al amparo de la Orden 1142/2019,
de 8 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convoca el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador.
Delegar en el titular de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, respecto de los puestos de trabajo adscritos a la Agencia Madrileña para la Atención
Social.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos adscritos al Organismo y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedi-
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