C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210430-23)
Delegación de competencias – Orden de 21 de abril de 2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
mientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación a los mismos.
c) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en
el artículo 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera,
que no supongan cambio de Consejería, que tengan lugar en la Agencia Madrileña de Atención Social para la provisión de puestos de su relación de puestos de
trabajo.
d) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, con respecto al personal adscrito al Organismo.
e) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito al Organismo
Autónomo.
2. En materia de responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña de Atención Social.
3. En otros ámbitos materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña de
Atención Social.
Séptimo
Delegar en el titular de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con respecto al personal adscrito a la Agencia.
b) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito a este Ente de
derecho público.
2. En materia de responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. En otros ámbitos materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos.
Octavo
Las competencias delegadas en materia de gastos se entenderán siempre referidas a las
distintas fases del gasto determinadas en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.
Desconcentrar en la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Décimo
Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio
de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competen-
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B.O.C.M. Núm. 102
mientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación a los mismos.
c) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en
el artículo 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera,
que no supongan cambio de Consejería, que tengan lugar en la Agencia Madrileña de Atención Social para la provisión de puestos de su relación de puestos de
trabajo.
d) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, con respecto al personal adscrito al Organismo.
e) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito al Organismo
Autónomo.
2. En materia de responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña de Atención Social.
3. En otros ámbitos materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña de
Atención Social.
Séptimo
Delegar en el titular de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con respecto al personal adscrito a la Agencia.
b) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito a este Ente de
derecho público.
2. En materia de responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. En otros ámbitos materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos.
Octavo
Las competencias delegadas en materia de gastos se entenderán siempre referidas a las
distintas fases del gasto determinadas en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.
Desconcentrar en la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Décimo
Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio
de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competen-
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Noveno