C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210430-23)
Delegación de competencias –  Orden de 21 de abril de 2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

Tercero
Delegar en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En materia de gastos: La aprobación de gastos, de cuantía igual o inferior a 3.000.000
de euros, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas.

BOCM-20210430-23

m) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
n) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios respecto del personal adscrito a la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
o) La distribución y concesión del complemento de productividad respecto del personal adscrito a la Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 c)
de la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
5. En materia de recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía administrativa:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la normativa
vigente, sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos
que se interpongan contra actos o resoluciones dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias propias.
b) La interposición de recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía administrativa, así como su desistimiento.
c) La revisión de oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la declaración de lesividad de actos anulables de su competencia.
d) La rectificación de los errores en que hayan incurrido los actos y resoluciones que
se hayan dictado por delegación del titular de la Consejería.
6. En materia de acciones jurisdiccionales y cumplimiento de resoluciones judiciales:
a) La competencia para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de las
mismas en materias propias de la Consejería, excepto el ejercicio de acciones judiciales para la protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de
edad, y su desistimiento.
b) La encomienda a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de acciones jurisdiccionales para personarse la Comunidad de Madrid, como
acusación popular, en los procedimientos penales instados por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
c) El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Consejería, en las materias de su competencia.
7. En materia de gestión patrimonial: El ejercicio de las competencias que la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa
concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería a la que estén
adscritos los bienes y derechos.
8. En materia sancionadora: El ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos sancionadores que se incoen en aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora
de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, salvo
cuando dicha competencia corresponda, a tenor de lo dispuesto en la precitada Ley, al Consejo de Gobierno.
9. En materia de responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Consejería.
10. En otros ámbitos materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid en materias competencia de la Consejería.