C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

te 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante
un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
2. El solicitante aportará los siguientes documentos:
a) Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.
b) En caso de que el solicitante se oponga expresamente a la consulta por parte de la
Comunidad de Madrid de los datos tributarios exigidos en el presente Acuerdo,
deberá aportar, en cada caso, los siguientes documentos:
b.1) Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b.2) Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que
se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.
b.3) Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019
y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30%
con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
b.4) Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros
fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en
su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020,
para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de
Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
b.5) Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en
el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el
artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del
Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
b.6) Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en
cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios
del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de
retenciones e ingresos a cuenta.
b.7) Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019
o 2020.
b.8) Certificado de la AEAT acreditativo de la no haber obtenido un resultado
neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que
hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o
si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto

BOCM-20210430-15

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