C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas – Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 117
información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente según
el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
Las notificaciones que tenga que realizar la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a estos procedimientos, se llevarán a cabo a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE).
4. La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Comunidad de Madrid obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente Acuerdo conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
5. Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la solicitud en el momento de su envío, salvo que se haya autorizado el cruce de datos del documento correspondiente.
Octavo
1. En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán
constar los siguientes extremos:
a) NIF del solicitante de la ayuda.
b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo
que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición
de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante
una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo
que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en
dichos años.
g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio
fiscal.
h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no
obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso. En el supuesto de
que la ayuda total acumulada por la empresa supere los 1,8 millones de euros, justificación de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
j) Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados
entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada
caso en el artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.
k) Declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas en la
disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
l) Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de
mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos duran-
BOCM-20210430-15
Acreditación de los requisitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 117
información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente según
el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
Las notificaciones que tenga que realizar la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a estos procedimientos, se llevarán a cabo a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE).
4. La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Comunidad de Madrid obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente Acuerdo conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
5. Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la solicitud en el momento de su envío, salvo que se haya autorizado el cruce de datos del documento correspondiente.
Octavo
1. En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán
constar los siguientes extremos:
a) NIF del solicitante de la ayuda.
b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo
que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición
de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante
una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo
que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en
dichos años.
g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio
fiscal.
h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no
obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso. En el supuesto de
que la ayuda total acumulada por la empresa supere los 1,8 millones de euros, justificación de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
j) Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados
entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada
caso en el artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.
k) Declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas en la
disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
l) Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de
mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos duran-
BOCM-20210430-15
Acreditación de los requisitos