C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

Sexto
Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 %
del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
2. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021,
la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen,
se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada
territorio en función de la residencia de los perceptores.
3. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en
la Comunidad de Madrid cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual
a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad de Madrid.
4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda
se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19
aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con
carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente,
superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de
abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que
la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en
que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no
podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Séptimo
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo indicado en los Anexos II y III.
2. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo de destinatarios al que se dirige el programa de ayudas ha venido acreditando, ante esta Administración, en cuantas actuaciones ha realizado a lo
largo del tiempo, la disposición de los medios técnicos y la cualificación para utilizarlos que
les habilita, sobradamente, para ello.
Para la presentación de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases relacionadas con
la tramitación de la ayuda, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad
de Madrid.
El sistema de alertas es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la

BOCM-20210430-15

Solicitudes