C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas – Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 115
Cuarto
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y
el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y,
si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal
de la deuda con aval público.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Quinto
1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del
año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales
que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más
de 10 empleados.
El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de
retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en
el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo,
los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado
entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, 30.000 euros.
d) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.
e) Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un
periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, 30.000 euros.
BOCM-20210430-15
Cuantía de la ayuda
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 115
Cuarto
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y
el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y,
si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal
de la deuda con aval público.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Quinto
1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del
año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales
que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más
de 10 empleados.
El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de
retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en
el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo,
los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado
entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, 30.000 euros.
d) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.
e) Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un
periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, 30.000 euros.
BOCM-20210430-15
Cuantía de la ayuda