C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.
El Anexo V del presente Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en
el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de
operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar
todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
3. En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales,
entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes
anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación
o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán
excluidas las empresas financieras.
4. Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los
requisitos siguientes:
a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en
el artículo 6.2 del Acuerdo.
b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del
presente Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de
presentación de la solicitud.
c) Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
c.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
c.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un
periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
5. Además, en el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Ley 5/2021:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso,
salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.

BOCM-20210430-15

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