C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 102

VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

Pág. 113

ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PREVISTO
EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL
EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19
Primero
Objeto
1. El presente Acuerdo tiene por objeto, entre otros, aprobar las medidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa de la Línea COVID financiadas por el Gobierno de España, previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino
que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de este Acuerdo.
2. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas se financiará con cargo al subconcepto 47300 “Empresas privadas” del Programa 241N “Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las Empresas”, del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Naturaleza y régimen jurídico
1. Las ayudas económicas previstas en este Acuerdo adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las normas establecidas en
el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en la Orden
HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por lo previsto en el artículo 60
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021; por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.
2. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda
se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19
aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus
correspondientes modificaciones.
Tercero
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo:
a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del presente Acuerdo.
b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el
Anexo V de este Acuerdo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. Las
entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para
ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios,

BOCM-20210430-15

Beneficiarios y requisitos.