C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas – Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.
b.9) Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto
de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
b.10) Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio,
atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya
sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica
en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias y urgencia de
las ayudas a conceder, a efectos de justificar el cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional cuarta.1 c) del Real Decreto Ley 5/2021, de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones tributarias, conforme a lo establecido en
la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.h) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los solicitantes
de estas ayudas quedan exonerados de acreditar formalmente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento previo al pago de la ayuda.
5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo previsto en el Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y otros convenios suscritos con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria o la Seguridad Social, el centro gestor de las ayudas consultará, por medios electrónicos, los datos previstos en el apartado 2.b) del presente artículo.
Noveno
Procedimiento de concesión
Las ayudas recogidas en el presente Acuerdo se tramitarán por el procedimiento de
concesión directa.
Décimo
1. El órgano competente para instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la
Consejería con competencias en materia de autónomos.
3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid.
4. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c), apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210430-15
Instrucción y resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.
b.9) Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto
de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
b.10) Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio,
atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya
sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica
en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias y urgencia de
las ayudas a conceder, a efectos de justificar el cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional cuarta.1 c) del Real Decreto Ley 5/2021, de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones tributarias, conforme a lo establecido en
la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.h) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los solicitantes
de estas ayudas quedan exonerados de acreditar formalmente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento previo al pago de la ayuda.
5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo previsto en el Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y otros convenios suscritos con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria o la Seguridad Social, el centro gestor de las ayudas consultará, por medios electrónicos, los datos previstos en el apartado 2.b) del presente artículo.
Noveno
Procedimiento de concesión
Las ayudas recogidas en el presente Acuerdo se tramitarán por el procedimiento de
concesión directa.
Décimo
1. El órgano competente para instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la
Consejería con competencias en materia de autónomos.
3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid.
4. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c), apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210430-15
Instrucción y resolución