C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

5. De acuerdo con lo previsto el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán trimestralmente la página web institucional de la Comunidad de Madrid
(comunidad.madrid) con expresión de los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de
la subvención. Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 4.6 de la misma ley, se dará
cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Decimoprimero
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo y resuelta la concesión de la ayuda se procederá a su pago al beneficiario, en el número
de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado,
exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
4. La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico
a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
5. El período para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de
estas ayudas se comunicará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas una vez se
habilite la presentación telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
6. En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de
una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
La cuenta justificativa simplificada incluirá:
— Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3 del presente Acuerdo.
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021
deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.
— Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y
aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto y pago que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Esa aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando de medios
telemáticos a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el
período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en
los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de
Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así
como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de
no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:
— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica
del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Im-

BOCM-20210430-15

Pago y justificación de la subvención