C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

Pág. 121

puesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en
los que se clasifique dicha actividad.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4.
7. En el caso de ayudas de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), aportando la siguiente documentación:
a) Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de
pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha
del contrato.
b) Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación
total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación
de la deuda bancaria.
c) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021,
contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y
otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación
de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.
Además de la documentación indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los
que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de
Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así
como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de
no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:
— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica
del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en
los que se clasifique dicha actividad.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4.
8. Los beneficiarios de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación en los apartados 6 y 7, en el plazo de 10 años a contar
desde la presentación de la justificación de la ayuda en los términos previstos en los citados apartados 6 y 7.
Decimosegundo
1. Las subvenciones reguladas por este Acuerdo están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, sin perjuicio de las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.

BOCM-20210430-15

Control y seguimiento