C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas – Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida, en el ejercicio de las funciones que le corresponde, a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para la remisión
al Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en aplicación de
lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el convenio de colaboración
suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas. El solicitante podrá negarse expresamente la autorización prevista en este apartado.
Decimotercero
Infracciones
En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto
Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe
la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. La empresa, autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en este Acuerdo, será responsable de los daños y perjuicios que
se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que
su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y
gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la
aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que
busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con
competencia en materia de autónomos y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos per-
BOCM-20210430-15
Decimoquinto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida, en el ejercicio de las funciones que le corresponde, a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para la remisión
al Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en aplicación de
lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el convenio de colaboración
suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas. El solicitante podrá negarse expresamente la autorización prevista en este apartado.
Decimotercero
Infracciones
En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto
Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe
la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. La empresa, autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en este Acuerdo, será responsable de los daños y perjuicios que
se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que
su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y
gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la
aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que
busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con
competencia en materia de autónomos y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos per-
BOCM-20210430-15
Decimoquinto