Alcalá de Henares (BOCM-20210429-55)
Urbanismo. Plan Especial
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B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

— Retranqueos: tres metros en todos sus linderos, sin perjuicio de la aplicación de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado, en los linderos que
pueda recaer a la A-2.
Características:
— Superficie: 88.456 m2.
— Área de movimiento de la edificación: Se restringe la ocupación por la edificación
a dos áreas de movimiento: Área T2.1 y Área T2.2.
— Edificabilidad máxima: 378.974,56 m3 o 44.228 m2. Dicha edificabilidad se distribuye en las áreas de movimiento de la edificación de la siguiente forma:
d Área T2.1. 336.131,39 m3 o 39.228 m2.
d Área T2.2. 42.843,30 m3 o 5.000 m2.
Deberá cumplirse los dos límites de edificabilidad expresados, tanto el relativo al
volumen como a la superficie edificable.
Dotación de aparcamiento:
Se deberá disponer una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 de edificación comercial.
No obstante, deberán preverse un mínimo de 2.000 plazas para el Centro Comercial Integrado.
Art. 4. Condiciones particulares de la Zona 3.B. Comercial 1.
Ámbito:
Es el definido en el Plan Especial para la distribución espacial de los usos asignados
en las parcelas A y B del Sector 25 de Alcalá de Henares con la denominación de Porciones E, F y G de la Zona B.
Se estará a las condiciones establecidas en las determinaciones globales de las normas
de la Zona B del Plan Especial para la distribución espacial de los usos asignados en las parcelas A y B del Sector 25 de Alcalá de Henares, con las especificaciones y particularidades
adicionales establecidas en el presente Plan Especial.
Aplicación parcial y usos pormenorizados:
Superficie máxima de ocupación en planta: 19.649,00 m2s.
Superficie máxima edificable: 20.680,24 m2.
Altura de la edificación: 14 metros y 2 plantas.
Usos:
Característico: Comercial.
Complementarios: Hostelería y Oficinas.
Art. 5. Condiciones ambientales del Informe Ambiental Estratégico.—Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial los siguientes condicionantes ambientales:
— En relación con el LIC, por encontrarse afectado el plan por el LIC ES310001 Cuencas
de los ríos Jarama y Henares, habrá de tener en consideración además de la Directiva%92/43/CE, la Directiva 97/62/CE y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre,
por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres, en el territorio y los Reales Decretos 11/93/1998, de 12 de junio y 1421/2006, de 1 de diciembre
que lo modifican así lo dispuesto sobre espacios protegidos de la Red Natura 2000 en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el
Plan de Gestión de la ZEC-LIC, Cuencas de los ríos Jarama y Henares.
— Muy próximo al ámbito discurre el río Henares, por lo que se deberá tener en cuenta las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo reglamentario,
así como las previsiones sobre el dominio público hidráulico de las zonas de servidumbres de los cauces contenidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid y, en su caso, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo que pudiera determinar condicionantes a la actividad urbanística.
— Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan. En las áreas acústicas del ámbito se deberán cumplir los
valores objetivos de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003.

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