Alcalá de Henares (BOCM-20210429-55)
Urbanismo. Plan Especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Art. 6. Condiciones de patrimonio cultural.
— En cumplimiento de los artículos 28 y 30 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, las obras o remociones de terreno que afecten al yacimiento “La Dehesa” (proyectos de urbanización, proyectos
de ejecución, etc.) deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
— En cumplimiento del artículo 19 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural
deberá autorizar cualquier intervención en la Zona arqueológica denominada “Yacimiento eneolítico la Esgaravita, Villa Romana del Val y Necrópolis de los Afligidos”. Incoado Bien de Interés Cultural por resolución de 24 de octubre de 1988.
Artículo 7. Condiciones de carreteras del Ministerio de Fomento:
— Zonas de protección de carreteras: son las determinadas en el artículo 28 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y artículo 73 de su Reglamento
General (RD1812/1994, de 2 de septiembre).
Las limitaciones de dichas zonas están establecidas en la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994,
de 2 de septiembre), y específicamente:
d Zona de Dominio Público: artículo 29 de la Ley 37/2015 de Carreteras y los artículos 74 y 76 de su Reglamento General.
d Zona de Servidumbre: artículo 31 de la Ley 37/2015 de Carreteras y los artículos 77 a 80 de su Reglamento General.
d Zonas de Afección: artículo 32 de la Ley 37/2015 de Carreteras y los artículos 82 y 83 de su Reglamento General.
d Zona de limitación a la edificabilidad: artículo 33 de la Ley 37/2015 de Carreteras y en los artículos 84 y 87 de su Reglamento General.
En cualquier caso desde la Línea Límite de la Edificación hasta la carretera existe
la prohibición de cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación (inclusive instalaciones aéreas o subterráneas), a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes.
Las líneas que limitan dichas zonas de protección de la carretera quedan reflejadas
en el plano 5 del presente Plan Especial, acotadas de acuerdo a las determinaciones establecidas en la Ley 37/2015 de Carreteras y en su Reglamento General.
— Se garantizará el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
y de los Reales Decretos que lo desarrollan en especial su artículo 20. Edificios:
d No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de
inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que
sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas
de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en
las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
d Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente
motivadas, podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el apartado anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad
acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la normativa de ruido vigente y, en su caso, en la normativa autonómica o local, serán ejecutadas con cargo a los promotores de los desarrollos,
previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
— La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento deberá
garantizarse que el tráfico que circula por los mismos no afecte con su alumbrado
al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios
antideslumbrantes que serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores,
BOCM-20210429-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Art. 6. Condiciones de patrimonio cultural.
— En cumplimiento de los artículos 28 y 30 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, las obras o remociones de terreno que afecten al yacimiento “La Dehesa” (proyectos de urbanización, proyectos
de ejecución, etc.) deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
— En cumplimiento del artículo 19 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural
deberá autorizar cualquier intervención en la Zona arqueológica denominada “Yacimiento eneolítico la Esgaravita, Villa Romana del Val y Necrópolis de los Afligidos”. Incoado Bien de Interés Cultural por resolución de 24 de octubre de 1988.
Artículo 7. Condiciones de carreteras del Ministerio de Fomento:
— Zonas de protección de carreteras: son las determinadas en el artículo 28 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y artículo 73 de su Reglamento
General (RD1812/1994, de 2 de septiembre).
Las limitaciones de dichas zonas están establecidas en la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994,
de 2 de septiembre), y específicamente:
d Zona de Dominio Público: artículo 29 de la Ley 37/2015 de Carreteras y los artículos 74 y 76 de su Reglamento General.
d Zona de Servidumbre: artículo 31 de la Ley 37/2015 de Carreteras y los artículos 77 a 80 de su Reglamento General.
d Zonas de Afección: artículo 32 de la Ley 37/2015 de Carreteras y los artículos 82 y 83 de su Reglamento General.
d Zona de limitación a la edificabilidad: artículo 33 de la Ley 37/2015 de Carreteras y en los artículos 84 y 87 de su Reglamento General.
En cualquier caso desde la Línea Límite de la Edificación hasta la carretera existe
la prohibición de cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación (inclusive instalaciones aéreas o subterráneas), a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes.
Las líneas que limitan dichas zonas de protección de la carretera quedan reflejadas
en el plano 5 del presente Plan Especial, acotadas de acuerdo a las determinaciones establecidas en la Ley 37/2015 de Carreteras y en su Reglamento General.
— Se garantizará el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
y de los Reales Decretos que lo desarrollan en especial su artículo 20. Edificios:
d No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de
inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que
sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas
de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en
las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
d Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente
motivadas, podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el apartado anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad
acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la normativa de ruido vigente y, en su caso, en la normativa autonómica o local, serán ejecutadas con cargo a los promotores de los desarrollos,
previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
— La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento deberá
garantizarse que el tráfico que circula por los mismos no afecte con su alumbrado
al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios
antideslumbrantes que serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores,
BOCM-20210429-55
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