A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa – Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Artículo octavo
Modificación del Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid
El Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Apuestas en la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente
modo:
“2. Las empresas que pretendan obtener dicha autorización deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.
b) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la
Unión Europea. La participación directa o indirecta del capital extranjero se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
c) Acreditar solvencia económica y financiera.
d) Constituir las fianzas establecidas en el artículo 11.
e) Tener contratado un seguro, conforme a lo previsto en el artículo 12.
f) Acreditar solvencia técnica y, en particular, disponer de un sistema informático
seguro para la organización y comercialización de las apuestas que garantice el
correcto funcionamiento de las mismas en los términos recogidos en el presente
reglamento.
g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de
la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
h) Tener inscrito en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid el material de apuestas y los elementos y sistemas sujetos a previa homologación a que
se refiere el artículo 18.
i) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes”.
Dos. El apartado 5 del artículo 20 queda redactado como sigue:
“5. La Unidad Central de Apuestas, así como su réplica, deberán estar ubicadas en
España o en un estado de la Unión Europea, y bajo el control de la empresa titular de la
autorización”.
Artículo noveno
El Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego, queda redactado como sigue:
Uno. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 28. Fabricación y comercialización.
1. La fabricación y comercialización o distribución de máquinas de juego y de sus
componentes principales se regirá por las disposiciones contenidas en este reglamento y en
las demás normas generales vigentes.
2. Las empresas fabricantes y comercializadoras de máquinas de juego que actúen en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se deberán inscribir, con carácter previo al
inicio de su actividad, en el Registro del Juego”.
Dos. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 29. Importación y exportación.
1. Las actividades de importación y exportación de máquinas de juego se sujetarán
a lo establecido en la normativa estatal vigente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
BOCM-20210429-2
Modificación del Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego
de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Artículo octavo
Modificación del Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid
El Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Apuestas en la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente
modo:
“2. Las empresas que pretendan obtener dicha autorización deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.
b) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la
Unión Europea. La participación directa o indirecta del capital extranjero se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
c) Acreditar solvencia económica y financiera.
d) Constituir las fianzas establecidas en el artículo 11.
e) Tener contratado un seguro, conforme a lo previsto en el artículo 12.
f) Acreditar solvencia técnica y, en particular, disponer de un sistema informático
seguro para la organización y comercialización de las apuestas que garantice el
correcto funcionamiento de las mismas en los términos recogidos en el presente
reglamento.
g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de
la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
h) Tener inscrito en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid el material de apuestas y los elementos y sistemas sujetos a previa homologación a que
se refiere el artículo 18.
i) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes”.
Dos. El apartado 5 del artículo 20 queda redactado como sigue:
“5. La Unidad Central de Apuestas, así como su réplica, deberán estar ubicadas en
España o en un estado de la Unión Europea, y bajo el control de la empresa titular de la
autorización”.
Artículo noveno
El Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego, queda redactado como sigue:
Uno. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 28. Fabricación y comercialización.
1. La fabricación y comercialización o distribución de máquinas de juego y de sus
componentes principales se regirá por las disposiciones contenidas en este reglamento y en
las demás normas generales vigentes.
2. Las empresas fabricantes y comercializadoras de máquinas de juego que actúen en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se deberán inscribir, con carácter previo al
inicio de su actividad, en el Registro del Juego”.
Dos. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 29. Importación y exportación.
1. Las actividades de importación y exportación de máquinas de juego se sujetarán
a lo establecido en la normativa estatal vigente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
BOCM-20210429-2
Modificación del Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego
de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego