A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa – Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 21
forma de sociedad mercantil. Cuando dichas empresas adoptaren forma societaria deberán
cumplir el requisito establecido en el párrafo b) del apartado anterior.
4. La participación directa o indirecta del capital extranjero en las empresas sujetas a
inscripción se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal sobre inversiones extranjeras”.
Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“2. Estará, en cualquier caso, sujeta a previa inscripción la utilización del siguiente
material:
a) Las máquinas de juego y de azar, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de las mismas.
b) Los contadores de jugadas de máquinas de juego y de azar.
c) Los programas de juego de las máquinas de juego y azar y los cartuchos o soportes
magnéticos, ópticos, u óptico-magnéticos que sirvan para su instalación en la memoria de la máquina, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos.
d) Las mesas que se utilicen en los distintos juegos exclusivos de casino, los cilindros
de las ruletas, los naipes, los dados, los sabots y las fichas y placas, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos.
e) Los sistemas informáticos de admisión y contabilidad del juego y de las propinas
de los casinos de juego.
f) Los aparatos de sorteo, sistemas de extracción y paneles informadores vinculados
a los mismos, los juegos de bolas y las máquinas automáticas o equipos auxiliares
del jugador que se empleen durante las partidas de juegos colectivos de dinero y
azar, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos.
g) Los sistemas informáticos de elaboración de actas y control de admisión de los establecimientos de juegos colectivos.
h) Los elementos utilizados en los juegos de boletos, debiendo inscribirse cada juego
de boletos que pretenda comercializarse”.
Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 14.
Artículo sexto
Modificación del Decreto 148/2002, de 29 de agosto, por el que se aprueba
el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 2 del artículo 16 del Decreto 148/2002, de 29 de agosto, por
el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad
de Madrid, que queda redactado del siguiente modo:
“2. El importe de los premios no abonados en el plazo indicado en el apartado anterior incrementará el fondo destinado a premios, previa declaración responsable formulada
por la entidad titular de la autorización para la organización y comercialización de la apuesta hípica, que deberá ser presentada ante el órgano competente en materia de ordenación y
gestión del juego”.
Artículo séptimo
El Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de
Juego de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
“5. Los casinos de juego podrán organizar torneos de los juegos de círculo que tengan autorizados, previa declaración responsable de la entidad, en la que se especifiquen sus
bases y condiciones, que deberá presentarse ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, previamente a su celebración”.
Dos. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
“2. Podrán existir salas privadas a las que, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en la sección primera de este capítulo, solo se podrá acceder mediante invitación del casino de juego. Su funcionamiento requerirá previa declaración responsable de la entidad, presentada ante el órgano responsable de la ordenación y
gestión del juego”.
BOCM-20210429-2
Modificación del Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 21
forma de sociedad mercantil. Cuando dichas empresas adoptaren forma societaria deberán
cumplir el requisito establecido en el párrafo b) del apartado anterior.
4. La participación directa o indirecta del capital extranjero en las empresas sujetas a
inscripción se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal sobre inversiones extranjeras”.
Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“2. Estará, en cualquier caso, sujeta a previa inscripción la utilización del siguiente
material:
a) Las máquinas de juego y de azar, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de las mismas.
b) Los contadores de jugadas de máquinas de juego y de azar.
c) Los programas de juego de las máquinas de juego y azar y los cartuchos o soportes
magnéticos, ópticos, u óptico-magnéticos que sirvan para su instalación en la memoria de la máquina, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos.
d) Las mesas que se utilicen en los distintos juegos exclusivos de casino, los cilindros
de las ruletas, los naipes, los dados, los sabots y las fichas y placas, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos.
e) Los sistemas informáticos de admisión y contabilidad del juego y de las propinas
de los casinos de juego.
f) Los aparatos de sorteo, sistemas de extracción y paneles informadores vinculados
a los mismos, los juegos de bolas y las máquinas automáticas o equipos auxiliares
del jugador que se empleen durante las partidas de juegos colectivos de dinero y
azar, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos.
g) Los sistemas informáticos de elaboración de actas y control de admisión de los establecimientos de juegos colectivos.
h) Los elementos utilizados en los juegos de boletos, debiendo inscribirse cada juego
de boletos que pretenda comercializarse”.
Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 14.
Artículo sexto
Modificación del Decreto 148/2002, de 29 de agosto, por el que se aprueba
el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 2 del artículo 16 del Decreto 148/2002, de 29 de agosto, por
el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad
de Madrid, que queda redactado del siguiente modo:
“2. El importe de los premios no abonados en el plazo indicado en el apartado anterior incrementará el fondo destinado a premios, previa declaración responsable formulada
por la entidad titular de la autorización para la organización y comercialización de la apuesta hípica, que deberá ser presentada ante el órgano competente en materia de ordenación y
gestión del juego”.
Artículo séptimo
El Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de
Juego de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
“5. Los casinos de juego podrán organizar torneos de los juegos de círculo que tengan autorizados, previa declaración responsable de la entidad, en la que se especifiquen sus
bases y condiciones, que deberá presentarse ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, previamente a su celebración”.
Dos. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
“2. Podrán existir salas privadas a las que, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en la sección primera de este capítulo, solo se podrá acceder mediante invitación del casino de juego. Su funcionamiento requerirá previa declaración responsable de la entidad, presentada ante el órgano responsable de la ordenación y
gestión del juego”.
BOCM-20210429-2
Modificación del Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid.