A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa –  Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

mento, o, si así lo prefieren, descargar de sus respectivas sedes electrónicas el modelo aprobado que se cita en el artículo 31”.
Capítulo II
Educación
Artículo cuarto
Modificación del Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen
los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas
Se modifica el artículo 9 del Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen
los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas, que
queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9. Autorización de Centros Privados.
La apertura y funcionamiento de Centros Privados de Educación de Personas Adultas
se someterá al principio de autorización administrativa. Esta autorización la concederá la
consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección general competente en materia de autorización de centros privados, siempre que el centro reúna los requisitos que se establecen en este decreto”.
Capítulo III
Casinos, juegos y apuestas
Artículo quinto

El Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La inscripción en la Sección I del Registro del Juego sólo procederá cuando la
empresa solicitante haya acreditado reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.
b) Estar dada de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad para la que se solicite la inscripción.
c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o tener
concedido, por las administraciones competentes, el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos pendientes.
d) Facilitar la información relativa a la composición de los órganos de administración,
estructura y memoria explicativa del ejercicio de las actividades empresariales.
2. Además, las empresas que soliciten la inscripción bajo alguno de los conceptos
comprendidos en el artículo 5.3. d), e) y f) deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos complementarios:
a) Estar constituidos como sociedades anónimas a tenor de lo regulado en la legislación mercantil.
b) Tener el capital social distribuido en acciones nominativas. Cuando una persona
jurídica sea titular de las acciones nominativas deberá aportarse certificado de la
titularidad del capital de la misma, y así sucesivamente hasta tanto pueda certificarse la titularidad de una persona natural o la persona jurídica titular de las acciones esté admitida a cotización en bolsa, debiendo, en tal caso, aportarse certificado de la composición de sus órganos de administración.
3. La titularidad de las empresas que ejercieren actividades distintas de aquellas a
que se refiere el apartado anterior se podrá ostentar por personas naturales o por cualquier

BOCM-20210429-2

Modificación del Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones
de Acceso al Juego