A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa –  Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

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2. En el supuesto de personas jurídicas, se deberá presentar junto con la solicitud, la
siguiente documentación:
a) Escritura de constitución y, en su caso, modificaciones ulteriores debidamente
inscrita en el Registro Mercantil.
b) Escritura de poder suficiente otorgada a favor de la persona que suscribe la solicitud, así como de su Documento Nacional de Identidad.
c) Código de Identificación Fiscal de la entidad.
d) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a la actividad
u oficio artesano, y último recibo de pago de dicho impuesto.
e) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. En el supuesto de no tener trabajadores, se presentará el alta de los socios en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
f) Nombre del artesano responsable de la producción que corresponda a la actividad
de la empresa, el cual deberá presentar, asimismo, el Carné de Artesano en el supuesto de disponer de dicho documento o, en su defecto, toda la documentación
contemplada en el artículo 5 del presente decreto.
g) Memoria explicativa del proceso de elaboración artesanal de la empresa, con especificación de los productos realizados. Dicha memoria deberá ser firmada por
el artesano responsable de la actividad de la empresa.
h) Tres fotografías de los productos elaborados.
3. En el supuesto de empresas que adopten cualquier fórmula de carácter cooperativo, se deberá presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución y, en su caso, modificaciones ulteriores debidamente
inscrita en el Registro de Cooperativas.
b) Escritura de poder suficiente otorgada a favor de la persona que suscribe la solicitud, así como de su documento nacional de identidad.
c) Código de identificación fiscal de la entidad.
d) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a la actividad
u oficio artesano, y último recibo de pago de dicho impuesto.
e) Inscripción de la empresa en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
f) Relación de todos sus miembros, los cuales deberán presentar, asimismo, el Carné
de Artesano en el supuesto de disponer de dicho documento o, en su defecto, toda
la documentación contemplada en el artículo 5 del presente decreto.
g) Memoria explicativa del proceso de elaboración de la obra, con especificación de
los productos realizados. Dicha memoria deberá ser firmada por el artesano o artesanos responsables de la actividad de la empresa.
h) Tres fotografías de los productos elaborados.
4. La documentación reflejada en las letras a) y e) del apartado 1, d) del apartado 2
y d) del apartado 3 del presente artículo, únicamente deberán presentarse en el caso de haberse opuesto expresamente a su consulta por medios electrónicos”.
Artículo tercero

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 33, relativos a la obligación
de la Administración de mantener un registro de las personas físicas y jurídicas a las que se
les haya suministrado hojas de reclamaciones, que quedan sin contenido.
Dos. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 34. Obtención de hojas de reclamaciones por las personas físicas y jurídicas obligadas.
Para la obtención de las hojas de reclamaciones, las personas físicas y jurídicas obligadas podrán dirigirse a los organismos administrativos, corporaciones de derecho público
u organizaciones empresariales a los que hace referencia el artículo 33.2 del presente regla-

BOCM-20210429-2

Modificación del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid