A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa – Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Artículo segundo
Modificación del Decreto 15/2000, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro
de Actividades Artesanas y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés
Artesanal y el distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid
“Artículo 6. Solicitud de inscripción como Empresa Artesana.
1. En el supuesto de personas físicas que soliciten su inscripción como empresa artesana, se deberá presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad del interesado o, en su caso, número de identidad de extranjero, pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
b) Memoria, firmada por el solicitante, explicativa del proceso de elaboración de la
obra con especificación de los productos realizados.
c) Tres fotografías de los productos elaborados.
d) En el supuesto de poseerla, titulación académica expedida o reconocida por organismos oficiales, que acredite sus conocimientos y grado de especialización en el
oficio o actividad artesana correspondiente.
e) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a la actividad
u oficio artesano, y último recibo de pago de dicho impuesto.
f) Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y último recibo de pago.
g) Certificado de vida laboral del interesado y declaración jurada de no tener trabajadores a su cargo. En el supuesto de tener trabajadores se presentará la correspondiente inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
BOCM-20210429-2
El Decreto 15/2000, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividades
Artesanas y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés Artesanal y el
distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid, queda redactado
en los siguientes términos:
Uno. Se añade un segundo párrafo a la letra a), se modifica la redacción de la letra e)
y se suprime la letra f) al artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 5. Solicitud de inscripción como artesano.
En todo caso, la persona física que solicite su inscripción como artesano, acompañará
a la instancia la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o
tarjeta de residencia comunitaria o, en su caso, permiso de residencia y trabajo
para los no comunitarios.
La documentación reflejada únicamente deberá presentarse en el caso de haberse
opuesto expresamente a su consulta por medios electrónicos.
b) Memoria, firmada por el solicitante, explicativa de la actividad u oficio que desarrolle,
con especificación de las obras o productos que elabore.
c) Titulación académica expedida o reconocida por organismos oficiales, que acredite sus conocimientos y grado de especialización en el oficio o actividad artesana
correspondiente o, en su caso, certificación de entidades públicas o de carácter
asociativo, formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones
Artesanas de la Comunidad de Madrid, que acredite el ejercicio de la actividad artesana dentro del ámbito territorial de la misma, de forma pública y notoria. En defecto de lo anterior, se aportará informe favorable suscrito por tres artesanos de reconocido prestigio en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que acredite los
puntos señalados.
d) Currículum profesional, en el que se especifique el inicio en la actividad u oficio artesano correspondiente, conocimientos y, en su caso, premios obtenidos, actividades desarrolladas como formador de aprendices, certificados de asistencia a cursos
en centros de enseñanza pública o privada, oficialmente reconocidos, que impartan
formación artesana, así como cualquier otro dato que se considere de interés para
concretar la trayectoria y experiencia en el oficio o actividad artesana.
e) Tres fotografías de los productos elaborados”.
Dos. Se modifica la redacción de los apartados 1.c), 2.h) y 3.h) y se añade un apartado cuatro al artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Artículo segundo
Modificación del Decreto 15/2000, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro
de Actividades Artesanas y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés
Artesanal y el distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid
“Artículo 6. Solicitud de inscripción como Empresa Artesana.
1. En el supuesto de personas físicas que soliciten su inscripción como empresa artesana, se deberá presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad del interesado o, en su caso, número de identidad de extranjero, pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
b) Memoria, firmada por el solicitante, explicativa del proceso de elaboración de la
obra con especificación de los productos realizados.
c) Tres fotografías de los productos elaborados.
d) En el supuesto de poseerla, titulación académica expedida o reconocida por organismos oficiales, que acredite sus conocimientos y grado de especialización en el
oficio o actividad artesana correspondiente.
e) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a la actividad
u oficio artesano, y último recibo de pago de dicho impuesto.
f) Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y último recibo de pago.
g) Certificado de vida laboral del interesado y declaración jurada de no tener trabajadores a su cargo. En el supuesto de tener trabajadores se presentará la correspondiente inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
BOCM-20210429-2
El Decreto 15/2000, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividades
Artesanas y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés Artesanal y el
distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid, queda redactado
en los siguientes términos:
Uno. Se añade un segundo párrafo a la letra a), se modifica la redacción de la letra e)
y se suprime la letra f) al artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 5. Solicitud de inscripción como artesano.
En todo caso, la persona física que solicite su inscripción como artesano, acompañará
a la instancia la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o
tarjeta de residencia comunitaria o, en su caso, permiso de residencia y trabajo
para los no comunitarios.
La documentación reflejada únicamente deberá presentarse en el caso de haberse
opuesto expresamente a su consulta por medios electrónicos.
b) Memoria, firmada por el solicitante, explicativa de la actividad u oficio que desarrolle,
con especificación de las obras o productos que elabore.
c) Titulación académica expedida o reconocida por organismos oficiales, que acredite sus conocimientos y grado de especialización en el oficio o actividad artesana
correspondiente o, en su caso, certificación de entidades públicas o de carácter
asociativo, formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones
Artesanas de la Comunidad de Madrid, que acredite el ejercicio de la actividad artesana dentro del ámbito territorial de la misma, de forma pública y notoria. En defecto de lo anterior, se aportará informe favorable suscrito por tres artesanos de reconocido prestigio en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que acredite los
puntos señalados.
d) Currículum profesional, en el que se especifique el inicio en la actividad u oficio artesano correspondiente, conocimientos y, en su caso, premios obtenidos, actividades desarrolladas como formador de aprendices, certificados de asistencia a cursos
en centros de enseñanza pública o privada, oficialmente reconocidos, que impartan
formación artesana, así como cualquier otro dato que se considere de interés para
concretar la trayectoria y experiencia en el oficio o actividad artesana.
e) Tres fotografías de los productos elaborados”.
Dos. Se modifica la redacción de los apartados 1.c), 2.h) y 3.h) y se añade un apartado cuatro al artículo 6, que queda redactado del siguiente modo: