A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa –  Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

Pág. 17

DISPONE
Capítulo I
Actividad económica y consumidores
Artículo primero

Se modifica la letra a) del apartado 2 y se añade un apartado 5 al artículo 29, del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley
Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en
los siguientes términos:
“Artículo 29. Procedimiento de Inscripción.
1. La solicitud de inscripción se efectuará en impreso normalizado, ante el Servicio
de Promoción y Ordenación del Comercio, de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.
2. A la citada solicitud se acompañará, en todo caso, la siguiente documentación:
a) En el caso de que se viniese desarrollando la actividad anteriormente:
1.o Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona física, o representante legal de la persona jurídica, número de identidad de extranjero, o, en
su caso, del pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
2.o Fotocopia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal.
3.o Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas, y del último recibo pagado de este impuesto.
4.o Copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.
5.o Copia de las autorizaciones de venta en la Comunidad de Madrid, expedidas
por los ayuntamientos.
6.o En el caso de sociedades, número de inscripción en el Registro Mercantil y
copia de sus estatutos.
b) En el supuesto de que fuese la primera vez que se solicita autorización para la instalación de un puesto, la documentación acreditativa relativa al impuesto de actividades económicas, contratos laborales, en su caso, y autorizaciones municipales; deberá ser aportada en el plazo de quince días desde la comunicación de
adjudicación de un puesto de venta.
3. En tanto no se halle completo el expediente con la documentación referida, se tendrá al comerciante inscrito provisionalmente en el Registro. Dicha inscripción provisional
tendrá un plazo máximo de validez de tres meses, durante los cuales podrá hacerse valer
ante los ayuntamientos correspondientes, a fin de poder optar a la adjudicación y autorización pertinente. Caso de obtenerse, se procederá en los términos del número anterior de este
artículo, en caso contrario se procederá a la cancelación de la inscripción provisional, sin
que la tramitación del expediente administrativo pueda demorarse más de los tres meses
previstos para la validez de la inscripción provisional.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá
requerir al solicitante, la aportación de documentación adicional o información complementaria, a fin de verificar los datos aportados por el interesado.
5. La fotocopia del documento nacional de identidad, el número de identidad de extranjero, así como la copia del alta en el impuesto de actividades económicas, únicamente
deberán presentarse en el caso de haberse opuesto expresamente a su consulta por medios
electrónicos”.

BOCM-20210429-2

Modificación del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid