A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa – Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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BOCM
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
La modificación propuesta del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola, supone una
medida directa de reducción de las cargas administrativas para los ganaderos dado que simplifica el trámite de inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad
de Madrid.
El decreto incluye, asimismo, una disposición derogatoria única con el objeto de clarificar el marco normativo vigente, pues se considera que la existencia de un elevado número de normas jurídicas en un determinado sector de actividad económica suele generar
ciertos conflictos e incertidumbres en la determinación de la norma aplicable en cada caso
e incluso respecto de su vigencia. En aras, por tanto, de garantizar el principio de seguridad
jurídica, se procede a la derogación expresa de una serie de normas, en diversos sectores,
como el industrial, sanitario y de protección de los consumidores, que han quedado obsoletas a consecuencia de la aprobación de la legislación estatal básica en la materia.
III
Este decreto, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que es el de favorecer la actividad económica, removiendo los obstáculos que puedan entorpecer su recuperación y la creación de empleos de
calidad. La regulación contenida en este decreto, a su vez, es la mínima imprescindible para
asegurar su eficacia y no existen otros medios preferentes para su implementación, con lo
que se da, también, estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad. El principio de
seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario.
En virtud del principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido al trámite de
audiencia e información públicas, recibiendo, en este, las observaciones de los ciudadanos
y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
Se evita, en fin, la exigencia de cargas administrativas innecesarias para las personas
destinatarias de la regulación contenida en esta disposición normativa e, incluso, se flexibilizan las formas de prestación de los servicios en coherencia todo ello con el principio de
eficiencia.
El proyecto ha sido sometido a los informes de coordinación y calidad normativa, de
las secretarias generales técnicas, del Consejo de Medio Ambiente, Consejo de Consumo,
del Consejo de Diálogo Social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección
General de Tributos, de los órganos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad competentes para evaluar sus impactos sociales y de la Abogacía General.
El proyecto modifica normas que afectan a varios sectores sobre los que la Comunidad
de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo,
incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, de conformidad con sus artículos 26 y 27.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
BOCM-20210429-2
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
La modificación propuesta del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola, supone una
medida directa de reducción de las cargas administrativas para los ganaderos dado que simplifica el trámite de inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad
de Madrid.
El decreto incluye, asimismo, una disposición derogatoria única con el objeto de clarificar el marco normativo vigente, pues se considera que la existencia de un elevado número de normas jurídicas en un determinado sector de actividad económica suele generar
ciertos conflictos e incertidumbres en la determinación de la norma aplicable en cada caso
e incluso respecto de su vigencia. En aras, por tanto, de garantizar el principio de seguridad
jurídica, se procede a la derogación expresa de una serie de normas, en diversos sectores,
como el industrial, sanitario y de protección de los consumidores, que han quedado obsoletas a consecuencia de la aprobación de la legislación estatal básica en la materia.
III
Este decreto, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que es el de favorecer la actividad económica, removiendo los obstáculos que puedan entorpecer su recuperación y la creación de empleos de
calidad. La regulación contenida en este decreto, a su vez, es la mínima imprescindible para
asegurar su eficacia y no existen otros medios preferentes para su implementación, con lo
que se da, también, estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad. El principio de
seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario.
En virtud del principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido al trámite de
audiencia e información públicas, recibiendo, en este, las observaciones de los ciudadanos
y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
Se evita, en fin, la exigencia de cargas administrativas innecesarias para las personas
destinatarias de la regulación contenida en esta disposición normativa e, incluso, se flexibilizan las formas de prestación de los servicios en coherencia todo ello con el principio de
eficiencia.
El proyecto ha sido sometido a los informes de coordinación y calidad normativa, de
las secretarias generales técnicas, del Consejo de Medio Ambiente, Consejo de Consumo,
del Consejo de Diálogo Social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección
General de Tributos, de los órganos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad competentes para evaluar sus impactos sociales y de la Abogacía General.
El proyecto modifica normas que afectan a varios sectores sobre los que la Comunidad
de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo,
incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, de conformidad con sus artículos 26 y 27.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
BOCM-20210429-2
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