A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa –  Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

trónicos. Para las personas físicas y jurídicas, se suprime la obligación de aportar el alta en
el impuesto de actividades económicas, salvo, igualmente, que el interesado se opusiera expresamente a su consulta por medios electrónicos. Por otro lado, desde el punto de vista de
la simplificación administrativa, se suprimen trámites relativos a la obligación de la administración de mantener el registro de personas físicas y jurídicas a las que se les haya suministrado hojas de reclamaciones, y se habilita a las personas físicas y jurídicas obligadas a
disponer de dichas hojas de reclamaciones, a descargar, de las respectivas sedes electrónicas, el modelo aprobado.
En materia de ordenación del juego, en el capítulo III, se ha procedido a modificar cinco reglamentos sectoriales para reducir algunos trámites burocráticos y eliminar cargas innecesarias con la finalidad de remover obstáculos en la gestión administrativa de las autorizaciones de las actividades de juego y, al tiempo, agilizar la gestión y el control que de
esta actividad realiza la Comunidad de Madrid.
En el capítulo IV del decreto, se incluyen las normas reglamentarias que se modifican
en los ámbitos de la protección del medio ambiente, aprovechamientos forestales y ganadería. A este respecto, se modifica el Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de
las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas, que establece los criterios técnicos para la realización de las labores de podas, limpias
y aclareos, indicando en su articulado que en las podas no se podrán cortar ramas gruesas,
superiores a 12 centímetros de diámetro, salvo que estén verdaderamente secas o en estado
vegetativo manifiestamente decadente. La modificación proyectada tiene por objeto flexibilizar este criterio, debido a que no se producen daños al árbol, permitiendo la poda hasta
los 20 centímetros de diámetro.
El Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas
en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid, reguló esta
materia con el fin de mejorar la producción económica y la conservación y restauración de
estos montes, estableciendo, en su artículo 2, los documentos de planificación necesarios
para autorizar cortas. La modificación proyectada tiene por objeto reducir la carga administrativa que para autorizar cortas supone la presentación previa de un plan técnico de ordenación redactado por un técnico forestal, disminuyendo el número de supuestos en los que
es necesario dicho plan. Además, para la simplificación y normalización del procedimiento de solicitud de cortas, se elimina el trámite de verificación por el Ayuntamiento y se exige una declaración responsable de la propiedad de los terrenos. Asimismo, se procede a establecer la obligación de los particulares de comunicar a la administración el destino final
de la madera cortada comercializada, datos necesarios para la elaboración de las estadísticas forestales a nivel de la Comunidad Autónoma y del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las
obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
El Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales, establece normas para ponderar las tarifas de depuración de aguas en función de la carga contaminante de los vertidos al sistema integral de saneamiento. Se hace necesario actualizar
y mejorar ciertos aspectos del cálculo del índice representativo de la contaminación de un
vertido, recogidos en su artículo 4.1, mediante la consideración de determinados contaminantes habituales de gran incidencia ambiental, ahora no incluidos, lo que incentivará un
mayor autocontrol por parte de las empresas y reducirá las cargas administrativas asociadas al seguimiento y control de los vertidos. Asimismo, resulta necesario detallar el procedimiento para la asignación y revisión del coeficiente con el que se aplica en las tarifas de
depuración (coeficiente K) en los supuestos de incumplimiento de la normativa reguladora
(ya recogidos en el artículo 4.4), con objeto de reducir trámites e incrementar la eficacia
administrativa y la seguridad jurídica de dicho procedimiento.
El Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la
zona especial de conservación “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueban su plan
de gestión y el de la zona de especial protección para las aves “Encinares del río Alberche y
río Cofio”, contiene, en su anexo I, el Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000: ZEC es3110007 “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y ZEPA es0000056 “Encinares del río Alberche y río Cofio”, regulándose en el último párrafo del apartado 5.2.1 los
documentos de planificación necesarios para autorizar cortas. Pues bien, la modificación de
este decreto permitirá disminuir el número de supuestos en los que es necesario aportar plan
técnico de ordenación para realizar la solicitud de corta, reduciendo la carga administrativa
que supone para los ciudadanos, concretando más el tipo de fincas que requieren documentos de planificación, conforme a las necesidades reales de las masas de encina.

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